El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha sido uno de los primeros en valorar el archivo de todas las causas contra Mazón por su gestión de la DANA ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Puente, fiel a su estilo, lo ha hecho a su modo y a través de una batería de publicaciones en X, red social antiguamente conocida como Twitter.

“Eso es porque no tiene conexiones en la Complutense. Si no… La justicia está a lo importante”, ha arrancado, en una clara referencia a la causa contra Begoña Gómez dirigida por el polémico juez Juan Carlos Peinado. “La ventaja del Ventorro es que no tiene software”, ha indicado poco después, haciendo referencia de nuevo al caso contra la mujer del presidente del Gobierno y recordando la comida del president de la Generalitat con la periodista Maribel Vilaplana en el restaurante El Ventorro de Valencia, donde ambos comieron el día de la DANA provocando el retraso de Mazón en su llegada al CECOPI y que las alertas masivas a la ciudadanía se enviasen pasadas las 20.00 horas de la tarde.

Pero no han sido los únicos tuits de Puente. También ha recordado otros polémicos casos que la derecha ha elevado al séptimo cielo en los últimos años: “Además en Valencia están con lo de Oltra, que ya les lleva mucho tiempo”, ha arrancado. También ha llamado la atención del ministro la fecha escogida para archivar las querellas: “Sobre todo era importante anunciar la decisión hoy, en estos tiempos de paz y amor para que el Molt Honorable pase buena cena”. “Algunos blindados y otros a la intemperie”, ha sentenciado.

El archivo del TSJCV

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la dana.

La Sala, que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa, aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de "indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural".

Los magistrados no aprecian en los relatos de hechos "plurales" y de "procedencia diversa" que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.

En este sentido, el Alto Tribunal coincide con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una "relación causa/efecto" y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, "al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada".

"La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos", recoge el auto facilitado por el TSJCV.