Así lo indica el pleno del TC en el auto en el que acuerda no admitir a trámite la recusación formulada por Bildu, que quería apartar a Hernando de las deliberaciones sobre el recurso de la coalición contra la decisión del Supremo de prohibirle concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo.

Causa de recusación
La coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes presentó ayer el escrito en el que recusaba a Hernando, expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, cargo que ostentó de 2001 a 2008. Bildu alegaba que Hernando está incurso en la causa de recusación consistente en tener interés directo o indirecto en la causa.

"Ha perdido su condición de tercero ajeno"
Según sostienen, por su condición de presidente de la Sala del 61 del Supremo y ponente de la sentencia que ilegalizó Batasuna, cuyos efectos se trata de ejecutar a través de la sentencia sobre Bildu del Supremo que ha sido recurrida, Hernando "ha perdido su condición de tercero ajeno o tercero entre partes existiendo una sospecha justificada de parcialidad". Al respecto, el Constitucional concluye que la pretensión de Bildu es "manifiestamente infundada", por lo que la rechaza su pretensión "a limine".

No pone en duda su imparcialidad
"El hecho de que el magistrado recusado formara parte de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que dictó la sentencia de 27 de marzo de 2003, por la que se acordó la ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna no constituye, de acuerdo con nuestra doctrina, un motivo que permita poner en duda la imparcialidad del magistrado en el que se da esa circunstancia ni tampoco la del órgano jurisdiccional del que ese magistrado forma parte", añade.

Objeto "lógicamente distinto"
Además, el auto señala que se trata de dos procesos cuyo objeto, "por más que pueda estar relacionado", es "lógicamente distinto": el relativo a la ilegalización de diversos partidos políticos de un lado y de otro el correspondiente a la eventual consideración de las candidaturas presentadas por ciertas agrupaciones de electores o por una determinada coalición electoral como sucesoras en la actividad de un partido político previamente declarado ilegal.

Sin "toma de posición"
El Constitucional concluye que hay que tener en cuenta el distinto objeto del proceso en el que se dictó la sentencia sobre Batasuna y del proceso que ha dado lugar al recurso de amparo de Bildu, lo que "impide entender que exista una toma de posición previa por parte del magistrado recusado".