Quien calla, otorga. Eso dice el refranero, y eso dijo un político el otro día refiriéndose a un acto procesal. Y olvidando, de paso, que el refranero es muy sabio, pero no rige para el Derecho Procesal, que se regula por lo previsto en la ley. Más claro que el agua para cualquier estudiante de primero de Derecho.

Vaya por delante que no voy a hablar de política, sino de Derecho Procesal penal, mondo y lirondo. Y de Derecho Constitucional de paso, que por algo nuestra Constitución es la norma suprema y nos lo repiten cada dos por tres. Así que hablemos de Derecho.

Ente los derechos que atribuyen la Constitución y las leyes a cualquier persona que declare en calidad de investigada -o de imputada, sospechosa, presunta culpable, encausada, encartada, procesada, o como se quiera decir- está el de no declarar. A esto se añade, como complemento indispensable también recogido en los textos legales, el de no declarar contra sí misma, y el de no contestar a todas a alguna de las preguntas que se le hagan. De modo que quien está en esa posición procesal pueda callarse o puede hablar, según le plazca y según le haya aconsejado su abogado, si sigue sus consejos. Y no puede interpretarse de otro modo que el de que está ejercitando un derecho fundamental.

En el proceso penal, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil -en que, en determinados casos se puede tener al demandado por confeso- el silencio no produce ningún efecto más que el de no conocer la versión que la persona investigada porque no la haya querido dar. De hecho, puede mentir, y no pasa nada. Es interesante recordar que en el proceso español el investigado no declara bajo juramento ni tiene obligación de decir verdad, por el contrario de lo que ocurre con los testigos. Aquí no existe ese delito de perjurio del que tanto hablan las películas y series americanas, y alguna española que no se ha molestado en documentarse correctamente.

Precisamente por eso, ante la duda de si citar a alguien en calidad de investigado o de testigo, se opta por lo primero, para que tenga derecho a defenderse y para que le asistan sus derechos constitucionales, entre ellos, el de no declarar, al que no se pueden acoger los testigos. Porque, si se le recibiera declaración como testigo, con la obligación de decir verdad que pesa sobre ellos, podría autoinculparse de algo, por no mentir, y quedaría sin cubrir su derecho a no confesarse culpable.

Lo que ocurre es que esta citación, configurada como un derecho, se ha convertido en un caramelo envenenado, con la inestimable ayuda de la clase política y de los medios de comunicación -o de algunos de ellos- y las redes sociales. La cada vez más frecuente pena de telediario.

Por eso, en Derecho Penal, quien calla, no otorga. Y cuando se suspende una declaración por falta de garantías, tampoco obstaculiza la Justicia. Los políticos deberían cuidarse de hacer tales afirmaciones. De la misma manera que debían cuidarse los que opinan sobre el fondo de un asunto judicial que está sub iudice.

Así que en Derecho Penal quien calla, calla. Y sanseacabó.

SUSANA GISBERT
Fiscal y escritora (@gisb_sus)