Verano es siempre una de las épocas de descanso de los trabajadores de España y muchos son los que esperan que lleguen sus días de vacaciones para poder desconectar del trabajo. Pero muchas veces no es algo tan sencillo. Con las nuevas tecnologías y la subsecuente conexión instantánea, muchas empresas requieren de la atención de sus empleados incluso en sus días libres, pese a que esto esté prohibido tanto por la Ley Orgánica 3/2018 como por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Por ello, UGT ha emitido un comunicado oficial a través del cual ha recordado los derechos de los trabajadores durante sus días de descanso.
Así, desde el grupo sindical han esgrimido: "Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidas todas aquellas que trabajan a distancia". Por ello, pese a que el uso de dispositivos electrónicos es habitual a día de hoy en los entornos laborales, no debe confundirse la conectividad permanente de la persona con disponibilidad permanente. En consecuencia, esto lo que hace es dificultar la desconexión de todos y cada uno de los trabajadores y, por ende, su recuperación física y mental, tal y como señalan desde el sindicato socialista. "La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente daña la salud física, cardiovascular y musculoesquelética y también la salud mental", explica UGT en su comunicado de prensa.
Las empresas deben garantizar la desconexión digital
Por estos motivos, desde el grupo sindical recuerdan que las empresas deben garantizar la desconexión digital durante los tiempos de descanso que le corresponda a los trabajadores. Esto también incluye las vacaciones estivales. En consecuencia de esto, se debe limitar el uso de las comunicaciones de las empresas a través de los distintos medios tecnológicos. Asimismo, deben elaborar una política interna, con previa audiencia de los representantes de los trabajadores, en la cual se definan las modalidades de ejercicio del dicho derecho a la desconexión digital, al igual que aquellas actuaciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, de manera que se evite el riesgo de fatiga informática.
Por último, desde el sindicato UGT inciden en que, a través de la negociación colectiva, se pueden incluir en los convenios o acuerdos colectivos cláusulas que establezcan los medios y formas que garanticen el derecho a la desconexión digital.
Una parte de la negociación de la reducción de jornada laboral
Tal y como adelantamos en este medio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha propuesto una regulación del derecho de los trabajadores a la desconexión digital como parte de las negociaciones por la reducción de la jornada laboral. Así, la idea es que se regule esto en el Estatuto de los Trabajadores, de forma que los asalariados "no puedan renunciar al derecho a la desconexión por exigencia empresarial", no solo en periodo estival. Asimismo, la propuesta incluye garantías para que el empleado pueda "no ser localizable" sin que por ello le genere consecuencias negativas por parte del empleador, represalias o "trato menos favorable".
De igual forma, tal y como indicaron desde la cartera de Yolanda Díaz, los convenios colectivos tendrían la capacidad de dictaminar aquellas excepciones al descanso digital, siempre y cuando ocurran circunstancias de fuerza mayor que deberán estar "justificadas". Asimismo, Estas deben potencialmente suponer "un grave riesgo" parta las personas o un perjuicio empresarial hacia el negocio, con lo que requiera de medidas "urgentes e inmediatas".
Desde Trabajo no se hizo mención alguna a sanciones que se pudiesen imponer a aquellas empresas que no garantizasen este derecho a sus trabajadores. Eso sí, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, aseguró que si alguien sufriera alguna represalia "como consecuencia de ejercer" la desconexión digital, se darían las sanciones oportunas.