Este jueves queda abierta la convocatoria destinada a autónomos, personas físicas y empleadores de hasta dos trabajadores para solicitar el Kit Digital. La convocatoria de este tercer segmento permanecerá abierta durante un año, hasta el 20 de octubre del 2023.

Este Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales en las pequeñas y las medianas empresas. Esta convocatoria se divide en tres segmentos distintos dependiendo del número de empleados de cada empresa. La primera convocatoria está destinada a aquellas Pymes entre 10 y 50 empleados; la segunda, entre 3 y 10 trabajadores y esta tercera entre 0 y 3 empleados.

Esta convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y los autónomos, en régimen de concesión directa. Consisten en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme de Red.es.

No obstante, los beneficiarios de la ayuda, cuyo derecho de cobro se denomina “bono digital”, deben emplear la ayuda concedida en contratar una o varias soluciones de digitalización formalizadas a través de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con la empresas tecnológicas adheridas a dicha iniciativa.

Este “bono digital” se hará efectivo cuando la empresa adherida, en nombre del beneficiario, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificado el ingreso de la ayuda.

El importe máximo de la subvención será de 2.000 euros por beneficiario y tendrán un plazo de prestación del servicio de 12 meses. Este segmento cuenta con una financiación de 500 millones de euros que posibilitarán que accedan a este tipo de soluciones, al menos, a 400.000 autónomos.

¿Cómo solicitar la ayuda?

A partir de este jueves se encuentran disponibles los tramites online para acceder a este Kit Digital. Para iniciar la tramitación del expediente se debe entrar en la web oficial gubernamental. Una vez dentro se debe iniciar un registro y completar el test de autodiagnóstico. De esta forma, la plataforma podrá conocer el nivel de digitalización de la empresa para poder ayudar mejor al posible beneficiario y recomendar servicios ajustados a sus necesidades.

Posteriormente se ha de consultar una serie de soluciones digitales que ofrece la plataforma y seleccionar las que mejor se adapten al interés del empresario. Entre las soluciones que ofrece el programa se encuentran: Sitio web y presencia básica en internet, soluciones de comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, inteligencia empresarial y analaítica, presencia avanzada en internet, etc.

Catálogo de soluciones digitales. Fuente: Acelera Pyme

Una vez realizado este paso, al usuario se lo redirigirá al portal red.es, dónde debe pulsar sobre “solicitar trámite”. Se ha de tener en cuenta que para el registro se debe disponer de un certificado digital o estar dado de alta en el sistema Cl@ve.

Una vez se ha accedido a la tramitación se deberá rellenar el formulario con los datos de la empresa (nombre, razón social y NIF) así como los datos de la persona solicitante de la prestación (DNI, nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico). Si se requiere de una persona autorizada también debe poner sus datos.

Tras la tramitación del expediente se ha de acceder al catálogo de los Agentes Digitalizadores (empresas tecnológicas adscritas) y decidir con cuál se va a desarrollar la solución digital previamente seleccionada. Una vez seleccionado el agente se debe suscribir el acuerdo de prestación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).