El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del subsidio por desempleo, prestación otorgada a personas con el paro agotado o sin derecho a percibirlo, después de que Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, y Nadia Calviño, ministra de Economía, hayan alcanzado un acuerdo. La modificación, exigida por Bruselas para desembolsar el cuarto paquete de fondos europeos y recogida en el componente 23 del Plan de Recuperación, acarreará cambios en la cuantía que cobrarán los beneficiarios, en los requisitos establecidos, en los plazos de acceso y las compatibilidades con un empleo. El subsidio puede solicitarse a través de la página web del SEPE.

Sube la cuantía

El subsidio de paro percibido actualmente por los beneficiarios se situaba en los 480 euros, cantidad que supone el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) utilizado para el cálculo de estas prestaciones, durante todo el periodo de derecho a cobro. Tras la reforma se ha aprobado una subida que se irá reduciendo progresivamente con el transcurso de los meses.

Así, pasará a ser de 570 euros (95% del IPREM) durante el primer semestre. Esta cantidad pasará a los 540 euros (90% del IPREM) durante los seis meses siguientes y retornará a los 480 euros durante el resto del periodo. No obstante, estas cantidades podrían variar si el IPREM aumenta.

  • Seis primeros meses: 570 euros/mes
  • Del séptimo hasta cumplir un año: 540 euros/mes
  • A partir del decimotercer mes: 480 euros/mes

Nuevos requisitos: llegará a más gente

La reforma del subsidio mantendrá a los anteriores beneficiarios, pero ampliar su cobertura para llegar a más personas, tal y como demanda Bruselas:

  • Menores de 45 años sin cargas familiares
  • Mayores de 52 años con cargas familiares, aunque la familia entera sume rentas por encima de un umbral determinado
  • Trabajadores eventuales agrarios de comunidades autónomas que no sean Extremadura o Andalucía, dado que ya cuentan con una cobertura específica
  • Empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla

Estos nuevos posibles perceptores se suman a los que ya recogía la norma:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
  • Trabajadores emigrantes retornados
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares
  • Trabajadores mayores de 55 años
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual
  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación

Compatibilidad con un empleo y eliminación del mes de transición

Hasta la modificación, para la percepción del subsidio era necesario estar registrado durante un mes en los sistemas de desempleo y, tras este periodo de 30 días, se comenzaba a cobrar la ayuda (de ser aprobada). Además, esta era incompatible con el desarrollo de un empleo de carácter temporal, lo que empujaba a muchos perceptores a renunciar a un empleo inestable para no retornar al punto de inicio una vez finalizada la relación laboral.

Ahora, ha quedado eliminado el mes de transición y el cobro de la cuantía pasa a ser compatible con el desarrollo de un empleo y la percepción del correspondiente salario por un periodo máximo de 180 días (seis meses).

Itinerario personalizado

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

Motivos de suspensión de la ayuda

  • Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna.
  • Obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
  • Durante la situación de nacimiento y cuidado de menor.
  • Imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el período que corresponda