El Grupo Parlamentario Plural ha presentado una proposición de Ley sobre la regulación de un nuevo régimen de infracciones y sanciones para incluir en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El objetivo de la medida es mejorar la liquidez y la financiación de las empresas y especialmente de las pymes mediante el cumplimiento de los plazos de pago.

Wolters Kluwer, líder en soluciones jurídicas, reconoce la necesidad de cambio en la cultura empresarial para eliminar la morosidad y aparezca en la sociedad como “una mala práctica comercial”, especialmente tras el impacto de la crisis del coronavirus y la paralización de la actividad económica.

Tal y como reconoce la consultora, la morosidad es uno de los problemas tradicionales del sistema económico español y “quizás, también un hecho que contribuye a incrementar los devastadores efectos económicos del virus”, explican los expertos.

Según los datos de la Encuesta sobre Morosidad, elaborada por la Plataforma Multisectorial, el retraso en los pagos del sector privado se situaba en 2018 al ras de los 81 días, muy lejos de los 60 días que establece la ley. Asimismo, en el sector público el periodo se sitúa en los 68 días frente a los 30 que fija la normativa. En cifras, las empresas con mayor índice de morosidad son las grandes, en total un 59% de ellas.

En consecuencia, aseguran que el coste financiero de la morosidad en España está por encima de los 850 millones de euros, como el “coste de oportunidad” que supone no poder hacer un uso alternativo de la liquidez objeto de impago. Más allá de problemas de rentabilidad para el reembolso de deudas a las pequeñas y medianas empresas, también se plantea una grave desestabilización de su estructura financiera.

Así, el Grupo Parlamentario Plural considera básico añadir un nuevo título a la Ley 3/2004 para regular de forma expresa, clara y concisa las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento.

Tipos de infracciones: leves, graves y muy graves

La proposición de Ley plantea tres tipos de infracciones según el acto: leves, graves o muy graves.

Por un lado, se considerarán infracciones leves:

a) Los incumplimientos no tipificados como como infracciones graves o muy graves

b) El retraso en la remisión de la información requerida por las autoridades competentes

c) No incluir la información sobre los plazos de pago en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web

d) Infringir los principios y reglas contemplados en el Código de Buenas Prácticas Comerciales contra la Morosidad o en otros códigos a los que se estuviese adherido

Por otro lado, tendrán el carácter de infracciones graves las siguientes:

a) Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 50.000 euros

b) Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo los periodos considerados como vacacionales

c) Exceder en más de treinta días el plazo de pago establecido legalmente

d) Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en la ley

e) No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por las personas o empresas proveedores o de la prestación del servicio por quienes subcontraten

f) Falsificar las facturas, albaranes, recibos o cualquier otro documento físico o electrónico aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago

g) Falsear la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web

h) Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro

i) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento del deber de colaboración con las autoridades competentes o en el ejercicio por estas de las actuaciones de control que tienen encomendadas

j) La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones en cuatro faltas leves

Por otro lado, se considerará infracción muy grave cualquiera de las infracciones graves con un importe de la operación comercial por encima de los 600.000 euros o cuando exista reincidencia o reiteración. En este último caso, se entenderá que hay reincidencia y/o reiteración cuando se cometa más de una infracción diferente en el periodo de un año y que así haya sido declarado por resolución.

Sanciones desde los 3.000 euros hasta 1 millón

Las infracciones anteriores estarán penadas con multas de cuantía variable que van desde los 3.000 euros en el caso de infracciones leves, entre los 3.001 y los 100.000 euros en el caso de infracciones graves y con un importe de entre 100.001 y 1 millón de euros para las infracciones muy graves.

Además, la imposición de sanciones conlleva la obligación del responsable de abonar todas las deudas pendientes de pago al acreedor en la fecha en la que la resolución sancionadora adquiera firmeza, tanto las que hubieran motivado la infracción como las restantes, incluidos los intereses de demora devengados y la indemnización por costes de cobro correspondientes.

En el caso de declararse reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones “muy graves”, la sanción tendrá consecuencias más allá de la multa económica. En concreto:

a) No poder contratar con las entidades que integran el sector público, con el alcance y los efectos previstos en la normativa vigente en materia de contratos del sector público

b) No poder obtener condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

c) Suspensión de los posibles préstamos que tuviera derecho a percibir del Instituto de Crédito Oficial u otros organismos o entidades públicas análogas

d) No poder acceder a nuevos créditos del Instituto de Crédito Oficial

e) No poder beneficiarse de deducciones vigentes en cada momento en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en cada caso a su normativa específica

La proposición de Ley también incluye criterios de transparencia para favorecer los plazos de pago. Por un lado, las empresas deberán incluir de forma expresa su periodo medio de pago a proveedores en la memoria de sus cuentas anuales, con excepción de sociedades mercantiles que elaboren la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Además, fija que las sociedades mercantiles cotizadas tendrán que publicar en su página web su periodo medio de pago a proveedores de forma visible, accesible y con periodicidad anual. En el caso de que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, también tendrán que publicar su periodo medio de pago a proveedores en su página web si la tienen.