El Gobierno ha aprobado el nuevo impuesto a las grandes energéticas en el último Consejo de Ministros del año. A punto de cerrar el ejercicio, y terminar con ello la vigencia del gravamen, el Ejecutivo ha acabado con las negociaciones con los diferentes grupos políticos y con la incertidumbre del sector, al menos de momento, con un nuevo diseño del gravamen que entrará en vigor el próximo miércoles 1 de enero, en menos de una semana.

Tras meses de negociaciones y cruces de acusaciones, el Gobierno ha incluido esta medida en el Real Decreto-ley aprobado en el último Consejo de Ministros del año, con su consiguiente publicación ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, el impuesto debe pasar todavía por el Congreso de los Diputados para su validación por parte de los grupos políticos necesarios para salir adelante. Esos con los que el Ejecutivo ha negociado en las últimas semanas. Además de someter el nuevo impuesto a la votación del Congreso, el Gobierno se ha comprometido también a “revisarlo” a lo largo de 2025.

Más allá de las opiniones políticas sobre el impuesto, y de lo que ocurra en su votación en el Congreso, el nuevo impuesto a las grandes energéticas ya aparece en el BOE y, por tanto, entrará en vigor el próximo 1 de enero. Al menos hasta que los diputados tengan que votarlo. El nuevo gravamen aplicado al sector no es una prórroga de la medida que ya estaba en marcha y en aplicación hasta ahora, con una vigencia inicialmente diseñada para 2023 y 2024, sino que ha sido diseñado con algunas características nuevas.

Así está diseñado el nuevo impuesto energético

Entre los detalles más destacados, el nuevo impuesto a las energéticas está incluido en el BOE con una bonificación máxima del 60% para aquellas empresas que lleven a cabo inversiones estratégicas. Inversiones en materia de energía renovable y sostenibilidad que, como han prometido desde hace meses, podrán desgravarse de alguna forma del impuesto. Se consideran inversiones estratégicas aquellas "esenciales" para la transición ecológica y la descarbonización y que, por su magnitud o tamaño, contribuyan al crecimiento económico y al empleo. Esto engloba tanto inversiones en activos fijos como en activos tecnológicos comprometidos en proyectos industriales.

Dentro de estas inversiones consideradas estratégicas aparecen proyectos dedicados a la transición como la producción de hidrógeno verde o la transformación de residuos en gases renovables como el biogás. Dos soluciones por las que a día de hoy ya apuestan los gigantes energéticos nacionales. En concreto, el impuesto a pagar por las energéticas este 2025 disminuirá "en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas", tal y como reza el BOE.

El nuevo impuesto aparece diseñado en el BOE con dos características claves para intentar sumar el apoyo de PNV y Junts en la convalidación del decreto, una vez llegue el trámite a su votación en el Congreso. Una de estas claves es precisamente la deducción aplicable para las empresas energéticas cuando se realicen inversiones estratégicas “esenciales” para la transición. La otra clave es la intención de convertir el impuesto temporal en permanente, una idea que ha aparecido en las negociaciones del Gobierno con los diferentes grupos políticos en los últimos meses y que, por el momento, ha quedado en el aire.

Lo que no cambia -como sí ocurre en el caso del impuesto a la banca- es el porcentaje que gravará el negocio de las grandes energéticas. El nuevo impuesto gravará un 1,2% la facturación de las grandes empresas energéticas que tengan ingresos superiores a los 1.000 millones de euros, excluyendo los negocios regulados y las actividades de fuera de España y extra peninsulares. Un detalle que se mantiene tal y como está diseñado el impuesto hasta ahora. 

¿Qué se consideran inversiones “esenciales” para deducirse parte del impuesto?

Las grandes energéticas se podrán deducir parte del impuesto si toman medidas para avanzar en transición ecológica y descarbonización. Sin embargo, surge una duda: ¿qué son inversiones “esenciales” para la transición? Pues bien, el BOE explica que estas inversiones deberán formar parte de un plan de inversiones estratégicas para la transición ecológica.

Para poder aplicarse esta bonificación fiscal sobre el negocio, las energéticas que tengan que pagar este gravamen podrán solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe motivado para comprobar si las inversiones recogidas en su plan cumplen la consideración de "estratégicas". Dicho ministerio deberá notificar, en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el correspondiente informe motivado. Este informe tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria, que será quien gestione el impuesto. En este momento, y transcurrido el plazo de tres meses sin notificación alguna, se entenderá que el silencio es negativo.

En detalle, la reserva indisponible deberá ser dotada contablemente y se entenderá que el importe de las inversiones comprende el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales en que se materialice la reserva, con la exclusión de los intereses e impuestos indirectos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado. Esta reserva indisponible podrá ser dotada ya desde este 25 de diciembre y hasta el próximo 20 de septiembre de 2025. Esta reserva figurará en los balances de la energética obligada al pago o bien de la entidad de su grupo, fiscal o mercantil, que la haya dotado, con separación y título apropiado, y será indisponible durante el plazo en que deba mantenerse la materialización de las inversiones que financie.

Ya en el terreno de las cifras, la norma contempla que, si el importe de la inversión es igual o inferior al impuesto a satisfacer, las energéticas podrán deducirse el 10% de lo que inviertan en estas decisiones “estratégicas”. En caso de que inviertan más de la cuantía del gravamen que les tocaría pagar, la deducción puede alcanzar hasta el 30%. En todo caso, la norma marca un límite para la deducción, que será variable ya que dependerá de la proporción entre lo que se invierta y el importe del gravamen. Es decir, que cuanto más se invierta en transición, mayor será la deducción. No obstante, hay un máximo y es que la bonificación final no podrá superar el 60% de la cuantía del gravamen.

El importe de esta reserva indisponible deberá materializarse en las inversiones estratégicas dentro del plazo de aplicación del plan, y, en todo caso, tendrán que desarrollarse en los dos años posteriores desde la dotación contable de la reserva indisponible. Se entenderá la materialización de la reserva en el momento en el que los activos en los que se invierta entren en funcionamiento en la práctica. La bonificación de este gravamen será también compatible con las deducciones que puedan aplicarse estas empresas con el Impuesto sobre Sociedades.

El impuesto está todavía abierto a "revisión"

Este es el nuevo diseño de la medida, tal y como queda plasmado en el BOE. Sin embargo, el impuesto podría cambiar a lo largo del año ya que todavía tiene que pasar el trámite parlamentario. Además, el Gobierno se ha comprometido a “revisar” el gravamen, con la intención de hacerlo permanente, o incluso “concertarlo o conveniarlo” con las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco.

El propio BOE refleja que el Gobierno se compromete ahora a realizar un estudio sobre los resultados del gravamen en el último trimestre de 2025, casi en el cierre del año, para decidir si se mantiene como temporal o si, por el contrario, convierte la medida en permanente. El Ejecutivo considerará en su momento la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios energéticos y el efecto acumulativo del gravamen en estas empresas, junto con el Impuesto de Sociedades. Al menos así consta de manera oficial en el BOE.

Las primeras intenciones de Hacienda pasaban por prorrogar el gravamen tal y como está diseño hasta ahora para mantenerlo en vigencia a partir del próximo miércoles 1 de enero. Sin embargo, las negociaciones políticas y las votaciones de los últimos días dejaron sin efecto esta prórroga, por lo que se ha tenido que diseñar una medida nueva que ha quedado incluida ya en el último Real Decreto-ley aprobado este 2024.

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