Pregunta

Hola

Mi consulta es la siguiente.

Soy extranjero y estoy trabajando en una empresa. Con esta empresa he hecho el trámite para adquirir un NIE como trabajador a partir del NIE de estudiante. Ahora me han ofrecido un puesto en otra empresa, pero en mi contrato actual tengo esta clásula:

Con motivo de la tramitación del permiso de trabajo el empleado se compromete a permanecer en la empresa sin posibilidad de rescindir el contrato durante dos años. En caso de no cumplir dicha clausula, deberá indemnizar a la empresa cubriendo los gastos que ha generado dicho trámite documental.

Aún no ha pasado 2 años y quiero conocer las consecuencias de que rescinda mi contrato antes de la finalización del plazo.

Por otra parte, ¿es posible saber cuánto sería el importe de la indemnización?

Saludos

RESPUESTA

Hola

Los pactos de permanencia se regulan en el art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, que fija el único supuesto en el que el pacto de permanencia será válido:

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.”

Dado que el pacto de permanencia supone para el trabajador una renuncia a su derecho a la libre elección de profesión y oficio, conforme al art. 35 de la Constitución Española, el supuesto referido en el art. 21.4 del Estatuto, debe interpretarse restrictivamente.

Constituye un requisito esencial para la validez del pacto de permanencia no sólo que la empresa proporciona a su costa una formación real a la persona trabajadora, sino que esta formación sea especializada para realizar proyectos o trabajos específicos.

Esta especialización y finalidad requerida a la formación impartida a costa de la empresa implica que no sería válido el pacto de permanencia, aún en supuestos en los que la empresa proporciona formación si ésta es formación profesional con carácter meramente ordinario, aunque reúna cierta complejidad, según reiteradamente ha dicho el Tribunal Supremo (sentencias de 26 de junio de 2001 o de 6 de mayo de 2002).  

Además, igualmente el Tribunal Supremo (sentencia de 29 de diciembre de 2000) ha indicado que para que la cláusula de permanencia sea lícita debe reunir no sólo la causa suficiente, antes referida, sino también una mínima proporcionalidad o equilibrio de intereses entre empresa y persona trabajadora.

Esto implica que el pacto de permanencia tiene causa y resulta equilibrado cuando la persona trabajadora se beneficia realmente de una especialización profesional que redunde en un plus de cualificación que, a su vez, le facilite una colocación futura. Sólo en tales casos se origina a la empresa un verdadero perjuicio que merece el resarcimiento acordado en el pacto de permanencia de la rescisión anticipada por la persona trabajadora.

En conclusión, llevando los requisitos referidos a la consulta planteada, en ningún caso la celebración de un contrato de trabajo que hubiera de ser utilizado como presupuesto para tramitar un permiso de trabajo y residencia puede constituir causa para la válida suscripción de un pacto de permanencia, ni los costes administrativos generados son merecedores de resarcimiento.


En cuanto a la indemnización, aunque no cabría en el caso planteado, habrá de ser la pactada, aunque ésta a fin de no resultar abusiva debe ajustarse a los daños y perjuicios efectivamente causados a la empresa por la rescisión anticipada conforme al art. 1105 del Código Civil, sin que quepa que la empresa se enriquezca injustamente a cuenta de una indemnización muy superior a la inversión realizada y, como se ha referido, siempre asociada a la formación anteriormente referida. 

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes