El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este miércoles, a la par que el dato de inflación, el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) de diciembre, que establece el valor máximo de actualización que podrán sufrir los alquileres que se enfrenten a una revisión. Esta nueva segunda entrega de la tasa, que busca poner coto a las subidas abusivas y está contemplado en la ley de Vivienda, llega con una subida mínima de ocho centésimas, pasando el índice del 2,20% con el que vio la luz al 2,28% de cierre de 2024.

El mandato de la normativa de vivienda aprobada durante la anterior legislatura y del nuevo índice definido es “evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”. Para ello, el cálculo de cara a la revalorización atiende al Índice de Precios de Consumo (IPC), a su valor subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual de ambas variables. Asimismo, cuenta con un parámetro definido por la Dirección General de Política Económica y un coeficiente moderador diseñado para limitar subidas excesivas, realizado por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Esta nueva entrega del índice llega después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentase su nuevo plan de doce medidas para abordar la crisis habitacional y una vez abierta la pugna con el Partido Popular (PP), que también ha revelado sus pretensiones, que podrá desarrollar en las once comunidades autónomas que gobierna. “No es lo mismo poner suelo público a disposición que liberalizar suelo público”, contraponía la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ambos planteamientos.

Más allá de estas pugnas, lo cierto es que determinados alquileres no se podrán elevar más de este 2,28% publicado si es que enfrentan una actualización. No obstante, no todos los arrendamientos están sujetos al nuevo índice, que con la próxima publicación podría experimentar una nueva subió o la primera bajada.

¿A quién se aplica el nuevo índice?

El nuevo índice que la normativa de vivienda instaba a crear afectará a todos los contratos de arrendamiento firmados a partir del 25 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la legislación por el derecho a la vivienda. “Este índice es un paso importante para garantizar un mercado de alquiler más justo y equilibrado”, celebran desde la cartera de Vivienda.

Por su lado, los contratos que hayan sido firmados antes de mayo de 2023 seguirán actualizando su renta anual con el dato del IPC o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado. Fuentes del Ministerio de Vivienda precisan que en función de lo que los inquilinos hayan firmado en los contratos de alquiler previos a la ley de vivienda, la revalorización anual de esta renta se hará usando el dato de la inflación a fecha de cada actualización o el IGC, que nunca podrá ser superior al 2%.

¿Cuál es la fórmula de cálculo del índice?

TVAMAmt = min(β + α × (TVIPCmt - β),β + α × (TVIPCSmt - β))

El INE explica a qué responden las variables de la siguiente fórmula:

TVAMAmt es la tasa de variación anual media ajustada, en el mes m del año t.

TVIPCmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes del año t.

TVIPCSmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente en el mes del año t.

α es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0,5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

β es un parámetro que, a propuesta de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará como valor 2. Así, guardará relación con la evolución esperada de los precios de consumo a medio plazo.