El Gobierno ha aprobado este martes un Real Decreto por el que aquellos trabajadores que desempeñen actividades penosas y peligrosas puedan adelantar su jubilación, nunca por debajo de los 52 años. El Consejo de Ministros ha alcanzado este acuerdo a propuesta de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, que ha ofrecido los detalles en la rueda de prensa posterior. “Sabemos que hay trabajos de especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral”, ha expuesto, poniendo especial énfasis en los accidentes y enfermedades laborales.

Este “hito”, ha valorado la ministra, ha salido adelante después de que los principales sindicatos (UGT y CCOO) y la patronal (CEOE y Cepyme) alcanzasen un acuerdo tripartito, junto con el Ejecutivo, el pasado año. “Los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad”, ha defendido Saiz. “Este cambio normativo nos acerca a las políticas aprobadas por países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional”, destacan desde Seguridad Social.

Principales aspectos: penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad

Uno de los principales abordajes de la norma es la aplicación de una definición más concienzuda de la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación, que a su vez se basarán en “indicadores objetivos”. Dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentran, según relata el Ministerio, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; o la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, entre otras.

En otro ámbitos como la toxicidad, se tendrán en cuenta la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos. En lo referido a la peligrosidad, los coeficientes beneficiarán a las actividades con mayor incidencia de la accidentalidad laboral o enfermedad profesional. Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador. Para probar que alguna o varias de estas circunstancias se dan, se atenderá a varios indicadores:

  • La incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, en referencia al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
  • La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo.
  • Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.

Superado este filtro, será la Seguridad Social la que se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica. La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo, que todavía no se ha definido.

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