La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha endurecido las medidas impuestas a cuatro eléctricas para evitar que se produzcan "cambios de compañía erróneos" sobre los consumidores. Estas cuatro compañías son las comercializadoras de Endesa, Naturgy, Iberdrola y HolaLuz, es decir, Endesa Energía S.A.U, Naturgy Iberia S.A, Iberdrola Clientes, S.A.U. y HolaLuz Clidom, S.A., según el comunicado remitido por el regulador este miércoles. 

Competencia reconoce que en los últimos años ha observado un aumento "significativo" de las denuncias de consumidores relacionadas con los cambios de comercializadoras, efectuados de forma "errónea" y sin el consentimiento de los clientes. En cifras, la CNMC observó un fuerte repunte del 360%, más del triple, en 2021, y asegura que continuaron creciendo durante la primera mitad del pasado 2022. Según el organismo regulador de Competencia, el peso de este tipo de reclamaciones sobre el total se ha duplicado y supone ya el 31% del total por cambios sin el consentimiento del consumidor. Fuentes del sector aseguran a ElPlural.com que, desde hace meses, se mantienen conversaciones y trabajos con la CNMC para solucionar este problema.

¿Qué son los CUPS de las facturas? 

Lo que Competencia denomina como "el cruce de CUPS" supone un problema para los usuarios que cambian de compañía y que "pierden" su código habitual, por lo que los clientes podrían llegar a sufrir cortes de suministro eléctricoLos CUPS son los códigos de suministro de cada cliente, algo similar al DNI de cada ciudadano y está indicado en las facturas individuales de los usuarios. Ante esto, el regulador denuncia que las cuatro eléctricas nombradas, en algunas ocasiones, llegaron a asignar a clientes que solicitaron cambiarse de compañía los códigos de suministro (CUPS) de otros usuarios. Es decir, un cliente pagaba por el suministro que la eléctrica estaba prestando en otra vivienda o local ajeno al usuario, habitualmente en zonas cercanas o que incitaban a error a la hora de cambiar el cliente A su comercializadora. 

El cambio de contrato "erróneo" conlleva que el usuario "pierde", según la explicación de la CNMC, su CUPS habitual, por lo que podría dejar de ser suministrado por su comercializador habitual, con el consiguiente corte de suministro, además de sufrir mayores complicaciones a la hora de hacer reclamaciones. El cliente desconoce, además, el nombre del comercializador que realizó el cambio de forma errónea ya que el usuario no consta como titular en la distribuidora y no ha sido informado del cambio.

En caso de saber que comercializadora cometió el error, la CNMC advierte de que dicha compañía no le reconocerá como cliente y, por tanto, "tendrá muy difícil reclamar". En el peor de los casos, advierte Competencia, el cliente eléctrico podría sufrir finalmente un corte de suministro si el cliente al que se le asignó erróneamente su CUPS (entendido como el DNI de cada ciudadano) se da de baja del nuevo contrato o bien, deja de abonar las facturas cuando se dé cuenta de que paga una doble facturación, es decir, por lo que gasta en su casa y por el error de la comercializadora que le ha asignado la factura de otro cliente. Y es que, con el cambio en el CUPS de los clientes, uno de ellos, el cliente A, pagaría dos facturas -la suya y la del nombre asignado de forma errónea- mientras que el cliente B dejaría de recibir, y por tanto pagar, su factura. 

 

Desde el sector eléctrico defienden que no se han detectado malas prácticas, sino simplemente "errores" sobre los CUPS, un largo número que, con un simple error en uno de sus dígitos, puede suponer el cambio de factura para otro cliente ajeno, por lo que llaman a redoblar el control y la confirmación a la hora de formalizar el cambio. 

La CNMC refuerza las medidas de control: doble confirmación para cambiar de comercializadora

La decisión jurídicamente vinculante de la CNMC afecta a Endesa Energía S.A.U, Naturgy Iberia S.A, Iberdrola Clientes, S.A.U. y HolaLuz Clidom, S.A., las comercializadoras de las cuatro grandes eléctricas, que ahora tendrán que mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación del suministro, es decir, recibir todos los detalles sobre la contratación. Asimismo, las energéticas tendrán que contar con la confirmación de esos datos por parte de los clientes, algo así como un doble check, para comprobar por ambas partes, cliente y trabajador de la eléctrica que ejecuta el cambio de comercializadora, que los datos son correctos o si se detectan discrepancias en la información.

En caso de que se produzca de nuevo una asignación errónea, a pesar de aprobar estas dos nuevas medidas, la CNMC marca nuevas cautelas para las energéticas que pasan porque se descarte un "cruce de CUPS" ante una solicitud de corte de suministro por parte de los clientes. Asimismo, la eléctrica contactará con el consumidor solicitante, teniendo que acreditar ante el regulador estos contactos en caso de que se considere necesario. Si efectivamente la CNMC entiende que ha habido un "cruce de CUPS", el comercializador responsable solicitará, a la mayor brevedad posible, reponer el punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.

Las eléctricas ya están en ello 

Fuentes del sector confirman a ElPlural.com que estas medidas de cautela ya han sido puestas en marcha sobre los nuevos contratos o bien, se están implantado paulatinamente y que se trata de mecanismos para asegurar que el cliente puede verificar y confirmar la información necesaria para los cambios de comercializador con el trabajador que formaliza este cambio, con el fin de evitar errores.

Una de las compañías que ya ha puesto en marcha medidas para solucionar el problema ha sido Naturgy que, en el apartado de alegaciones, defiende que en el último año ya ha desplegado los cambios necesarios en su negocio para dotar de "mayor claridad" los datos básicos del punto de suministro durante la contratación y, asimismo, contrastar esta información en caso de un primer rechazo del distribuidor. Es más, la eléctrica solicita nuevamente a la CNMC que revise el actual formato del SIPS eléctrico y la mensajería asociada al Formato P04, para subsanar el problema. 

Por su parte, Endesa pide a la CNMC en el apartado de alegaciones que la aplicación de la decisión jurídica se extienda a todas las comercializadoras, dado que, si su objetivo es proteger los intereses de los consumidores y establecer criterios genéricos para actuaciones de las propias comercializadoras, "carecería de sentido que solo aplicase a unas cuantas", afectando "negativamente" a la competencia. Para Endesa, las medidas de control serían "más gravosas" para la contratación de estas cuatro comercializadoras, con "un trato discriminatorio" que puede afectar a la libre competencia.