La inversión en criptomonedas no es algo nuevo. En la última década son muchas las variantes de este ‘nuevo sistema económico’ al que incluso ya se han acogido empresas de primer nivel. Sin embargo, cómo regular este tipo de actividad de cara a la declaración de la renta es para muchos un enigma todavía.

Sin lugar a dudas, la criptomoneda más reputada a día de hoy es el bitcoin, que llegó a revalorizarse el pasado año hasta en un 300 por cien. Otras que también han incurrido en una tendencia a alcista han sido el ethereum, ripple o dogecoin. Pero, ¿cómo ajustar cuentas con el fisco?

Existe aún un vacío legal respecto a esta cuestión. Según la Dirección General de Tributos, las monedas virtuales no son de curso legal - si no se transfieren a euros- aunque sean intercambiadas, vendidas, entre individuos o entidades. Es decir, sólo habrá que tributar este tipo de monedas - casilla 389 sólo si se reportan ganancias-  si se realiza alguna transacción o cambio de moneda, lo que lleva implícito una permuta, siguiendo las reglas del método FIFO, similar a lo que ocurre cuando se venden acciones. En el caso de que no se realice ningún movimiento con las monedas virtuales, no habrá que tributarlas.

De hecho, los contribuyentes que estén obligados a tributar las monedas virtuales y por ende a pagar el impuesto de patrimonio del valor de la criptomoneda al cierre de 2020, pagarán según el tipo aplicable en cada comunidad autónoma.

¿Qué ocurre con las pérdidas?

No obstante, si se espera sacar algún beneficio de las monedas virtuales a través de la declaración de la renta, los expertos recomiendan incluirlas cuando el contribuyente haya sufrido pérdidas, ya que podrá ser recompensando en un 25 por ciento. No hay que olvidar que las criptomonedas están sujetas al impuesto sobre el Patrimonio, complementario al IRPF  - que integra todos los bienes del contribuyente- y para el que se establecen tres tramos: Un 19 por ciento para aquellas cuantías menores a los 6.000 euros; un 21 por ciento para las que se encuentren entre los 6.000 y 50.000 euros y un 23 por ciento a partir de los 50.0000 euros. Como novedad, en el próximo ejercicio, en 2021, ya se incluirá un cuarto tramo del 26 por ciento a partir de los 200.0000 euros.

En el caso de que el contribuyente manifieste pérdidas tendrá que dirigirse a la casilla 1626, que es la que marca la venta de otros elementos patrimoniales. En la casilla 1631 tendrá que evaluar la fecha de compra, venta, el valor de compra y gastos con cada grupo de criptomonedas que haya operado.

Por otro lado, el minado de criptomonedas podría considerarse como una actividad económica, también controlada por el fisco. No obstante, la carencia de una regularización en este aspecto supone para muchos inversores en este tipo de monedas virtuales un auténtico misterio a la hora de operar frente al fisco. Por ello, a nivel europeo, se trabaja ya en una Propuesta de Reglamento de Regulación de Mercados Criptoactivos. A nivel nacional, no obstante, no existe ningún anteproyecto de ley para regularizar esta situación, de momento.