Las diferentes instituciones europeas han señalado a España en más de una ocasión por el abuso de trabajadores interinos en el sector público y su desprotección. La Comisión Europea ha dado un paso más y ha abierto un nuevo expediente al país, como sucediera en 2015, y avanza en el procedimiento de infracción. Bruselas ya ha remitido al Ejecutivo la carta de emplazamiento en la que recrimina que la normativa nacional no salvaguarde los derechos laborales de este tipo de trabajadores, muy presentes en el ámbito público.
La legislación europea obliga a los Veintisiete a desarrollar medidas que prevengan el uso abusivo de interinos y, en caso contrario, “sancionar los abusos mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”. La Comisión Europea considera constatado que esto no se ha desarrollado en España, cuya legislación “no incluye tales medidas para determinados tipos de relaciones laborales de duración determinada en el sector público”, explicita el comunicado emitido por el Gobierno comunitario. Este nuevo toque de atención es complementario al dado en 2015, entendiendo Bruselas que no se han hecho los cambios suficientes.
El expediente también alerta de que si un trabajador que ha solapado contratos durante dos décadas debe dimitir para cambiar de puesto o para cuidar a un familiar, por ejemplo, no tiene derecho a ninguna indemnización aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. Ahora, el Gobierno tiene un plazo de dos meses para tomar medidas que corrijan la situación.
De no hacerlo, los servicios comunitarios podrán dar el siguiente paso en el expediente sancionador, con el envío de un dictamen motivado, que da un nuevo plazo de diálogo para enmendar la situación antes de decidir si eleva el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Impuesto a Multinacionales
Este jueves también se ha conocido que la Comisión Europa ha denunciado a España ante el TJUE por no haber puesto en marcha las medidas necesarias para aplicar el nuevo tipo mínimo global de imposición del 15% a las compañías multinacionales y grandes grupos empresariales. El tipo mínimo del impuesto de sociedades se aplica a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE con unos ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros al año.
Todos los Estados miembro UE estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y a comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, que debían aplicarse con respecto a los ejercicios fiscales a partir de esa fecha. Una mayoría de los Veintisiete ha cumplido estas obligaciones, con la excepción de España, Chipre, Polonia y Portugal, que aún no han notificado las medidas nacionales de transposición.
No obstante, Bruselas ha reconocido que las autoridades están realizando unos esfuerzos "notables" para finalizar su legislación nacional de aplicación del tipo mínimo del 15%, pero ha decidido denunciarlos ante el TJUE por falta de transposición de las disposiciones pertinentes de la UE.
Anterior sentencia del TJUE: por los interinos
El procedimiento abierto por la Comisión, motivado por los interinos, va en línea de la sentencia emitida por el TJUE, que apuntaba en junio que los trabajadores que encadenan varios contratos temporales deben pasar a ser en fijos, sin tener que convertirse en funcionarios. De esta forma, la justicia comunitaria buscaba castigar y prevenir abusos dentro de la administración pública que, según el TJUE, no tienen forma de sancionarse en España.
En el fallo, el TJUE señalaba que la conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos puede ser una medida adecuada de prevención y reparación del daño, a falta de otros mecanismos en la legislación española. Eso sí, matizaba que corresponde a los juzgados nacionales garantizar que esta transformación no sea contraria a la ley. La justicia europea ya consideró, como hace ahora la Comisión, que España está incumpliendo el Acuerdo Marco referido al trabajo de duración determinada.