PREGUNTA

La empresa me dice que puedo coger 15 días de vacaciones cuando yo quiera y 15 cuando ellos digan. Sí eso es cierto me sabe decir dónde viene reflejado en qué convenio o estatuto? Gracias.
 

RESPUESTA

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores [ET] establece el derecho a un período de vacaciones anual cuya duración no será nunca inferior a treinta días naturales, y ello con cargo al empresario. El periodo o periodos de su disfrute habrá de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, si tal fuera el caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

La empresa habrá de fijar el calendario de vacaciones de forma tal que el trabajador pueda conocer las fechas que le correspondan con una antelación de, al menos, dos meses a período de disfrute.

Tal extensión de las vacaciones puede ser mejorada por la negociación colectiva o el propio contrato individual. No es habitual que en el ámbito de los convenios colectivos se actúe sobre la extensión temporal del derecho o, si lo hacen, es para establecer una duración en días laborables que, en algunos casos, pueden llevar aparejada una mejora en la extensión y que, finalmente, en años concretos, la duración pueda alcanzar los treinta y uno o treinta y dos días naturales.

Por lo tanto, el ET no establece que el período de disfrute se fije por mitad entre empresario y trabajador en la forma en que se formula la pregunta. Es, sin embargo, una idea bastante generalizada, con origen en cierta práctica judicial que, al resolver conflictos entre trabajadores y empresarios relativos a la fijación de las fechas de su disfrute, se inclinaban por una solución un tanto “salomónica”.

Puede que algún convenio colectivo —existen miles en todo el territorio nacional— establezca tal regla que, en todo caso, sería totalmente legítima pues, en definitiva, no sería más que el fruto de un acuerdo entre empresario y sindicatos legitimados para ello. No es, sin embargo, habitual.

Entendemos que el convenio de aplicación en su empresa —desconocemos cuál es— no contiene regla semejante. De ahí su duda.

Si, finalmente, no existe un acuerdo entre las partes respecto a la fijación del período, y en orden a la presentación de demanda, han de tenerse en cuenta los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, cuando la fecha está precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores —aún así podrá un trabajador concreto no estar de acuerdo—, o hubiera sido el empresario el que las fijara unilateralmente, dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

Pero, cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes