PREGUNTA

Hola,

Quería saber con cuánto tiempo tengo que avisar a la empresa para pedir una excedencia, cuánto es lo mínimo de tiempo y lo máximo que puedo pedir y si pido lo mínimo puedo prorrogarlo. Un saludo.

RESPUESTA

Las excedencias están reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

La legislación vigente no establece actualmente un plazo concreto para solicitar la excedencia, por tanto, deberás consultar lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación. Sin embargo, sí podemos decir, que más normal es pedirla con un plazo prudencial y suficiente para que tanto la empresa pueda organizarse, y que a la persona trabajadora le sea posible.

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Tipos de excedencia

  1. Las excedencias forzosas que se concede en todo caso a la persona trabajadora cuando a esta se le designa para ocupar un cargo público o un puesto de responsabilidad sindical que imposibilita la prestación de servicios. Este tipo de excedencia da derecho a conservar el puesto de trabajo. Además, se permite el cómputo para la antigüedad durante su vigencia. Una vez finalizado el periodo por el que se abandona el puesto, se tendrá que solicitar el reingreso. Y habrá de hacerse esto antes de que transcurra un mes desde que se abandona el cargo público.

  1. Las excedencias voluntarias pueden solicitarlas cualquier persona trabajadora. Pero se debe reunir el requisito de contar con, como mínimo, un año de antigüedad. Y la excedencia laboral en este caso podrá durar entre 4 meses y 5 años. Además, si ya se ha disfrutado de una excedencia laboral con anterioridad, tienen que haber pasado por lo menos 4 años desde aquella.

Dentro de este tipo de excedencias, encontramos la excedencia para el cuidado de los hijos: en este caso se concederá un periodo no superior a los tres años y la excedencia laboral para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y se concederá como máximo una excedencia laboral de dos años de duración. En ambos casos, el tiempo de excedencia es computable a efectos de antigüedad en la empresa. Y durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido ese tiempo, la reserva será con respecto a un puesto de una categoría equivalente o al mismo grupo profesional.

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En cualquier caso, deberás atender primero a lo que pueda establecer el convenio colectivo que te sea de aplicación, o pacto de empresa, que puede mejorar lo anteriormente expuesto que es lo establecido legalmente.