PREGUNTA
Estoy en excedencia voluntaria desde hace 4 meses y me toca reincorporarme en breve.
¿Si la empresa no me readmite, puedo solicitar paro?
RESPUESTA
En situación de excedencia voluntaria se conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Si el reingreso no se produce por falta de vacante, no se accede, al menos de forma inmediata, a la situación de desempleo. Y es que la situación legal de desempleo determinante del nacimiento del derecho a prestación, además de reunir los requisitos necesarios de cotización, exige que, teniendo un empleo, se pierda por razones ajenas a la voluntad del trabajador. La situación de excedencia voluntaria determina la suspensión de la relación laboral y sin derecho a prestación por desempleo. Solicitar el reingreso, si no se concede, no determina un cambio de situación. Cuestión diferente es aquella en la que, solicitado el reingreso y no concedido, nos consta, efectivamente, la existencia de vacante en la empresa. En tal caso, habrá de interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social, asimilando la negativa de readmisión a un verdadero despido. De probarse tal situción, se declarará la existencia de despido improcedente que, en caso de no optar el empresario por la readmisión, la coloca en aquella citada situación legal de desempleo que, de reunir los requisitos de cotización requeridos, le podrían permitir acceder a la prestación económica de desempleo.
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