Pregunta: Tengo un contrato indefinido a tiempo parcial de 24 horas semanales, con horario de 10 a 14 horas, de lunes a sábado. Hace un tiempo me ampliaron el horario a 30 horas, pero no firmé nada. Ahora me quieren ampliar a 40 horas de 8:30 a 15:30.

Mi pregunta es cuando lleve un tiempo, si quiero, ¿Podría volver a mis 24 horas que tengo en mi contrato fijo de hace años? ¿Me lo tendrían que respetar? ¿Si yo no firmo el nuevo contrato?

Respuesta: El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquél en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Si la empresa pretende ampliar tu jornada actual de trabajo (que refieres que actualmente es de 30 horas semanales) hasta la jornada máxima legal, que es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores), ello implicaría una novación contractual, esto es, una modificación de las condiciones de trabajo originalmente pactadas en el contrato de tal entidad que, en la práctica, da lugar a un nuevo (y distinto) contrato, por lo que sería necesario el consentimiento de ambas partes, empresa y trabajador.

Pues bien, el art. 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, dispone al efecto lo siguiente:

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”

Por lo tanto, la conversión de un contrato de trabajo a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo (o viceversa), al tratarse de una novación contractual, esto es, de un nuevo contrato de trabajo, no puede imponerse unilateralmente por la empresa, siendo necesario el consentimiento de ambas partes (tanto de la empresa como del trabajador).

Dicha novación contractual no genera derecho a percibir ninguna indemnización, ya que al suscribir el nuevo contrato de trabajo, el trabajador está asumiendo voluntariamente el mismo.

En lo referente a la antigüedad, se mantiene la del contrato de trabajo anterior, siempre que haya una continuidad de la prestación de servicios.

Contestando a las preguntas que planteas (¿Podría volver a las 24 horas que tengo en mi contrato fijo de hace años? ¿Me lo tendrían que respetar?): Si finalmente aceptas el ofrecimiento de la empresa y suscribes un contrato de trabajo a tiempo completo (40 horas semanales) estarías en un supuesto similar al actual, es decir, solo de común acuerdo sería posible volver a la jornada anterior, suscribiendo un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial.

Por último, respecto a la última cuestión que planteas (¿Si yo no firmo el nuevo contrato?): En caso de que, ante tu negativa a modificar la jornada, la empresa finalmente te impusiera unilateralmente tal ampliación a 40 horas semanales, deberás presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles, impugnando dicha decisión empresarial.

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