Pregunta: Me encuentro en situación de baja laboral ahora mismo, y mi empresa no me ha pagado la nómina del mes de Marzo, las horas extras de Febrero y Marzo y ni siquiera se han puesto en contacto conmigo para saber de mi situación, a excepción de la administrativa, que por cierto, fue despedida el miércoles pasado, por lo que ya no puedo consultar lo poco que ella me podía ir contando. Necesito urgente cobrar lo que se me debe. Otra de las cosas que voy hacer es mandar por burofax una reclamación de nómina, para que conste que se la he reclamado. Lo que no tengo claro es como puedo reclamar las horas extras tanto del mes de Febrero como de Marzo.

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Mi situación de baja es causada por el propio trabajo, mas concretamente por la presión que el dueño de dicha empresa ejerce sobre sus trabajadores, las formas que utiliza para dirigirse hacia nosotros, la cantidad de horas fuera de contrato que nos manda hacer, el retraso reiterado de pago de las nóminas mes tras mes…y un largo etc. Por estos motivos me gustaría y necesito ayuda de asesoramiento para saber como actuar y qué pasos debo seguir.

Respuesta: Puede suceder que estando en situación de incapacidad temporal, la empresa deje de hacer efectivo el pago de la prestación correspondiente por esa incapacidad y la persona trabajadora se encuentre con que no percibe importe alguno por esa situación.

Ante esa tesitura, se nos abren tres posibilidades; la primera es que la persona afectada efectúe una reclamación judicial de cantidad. La segunda, y quizás la más habitual, es solicitar el pago directo de la prestación a la seguridad social, y la tercera opción es, solicitar incluso, la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

También, es importante tener en cuenta que el impago de la prestación, puede llegar a ser considerado un delito.

Tres formas de actuar ante el impago en una baja laboral

  1. Si optamos por la primera opción, es decir, reclamar judicialmente la cantidad, hay que tener presente que es una vía un tanto lenta, pero podemos plantear una demanda monitoria si la cuantía no supera los 6.000 euros, ya que es un procedimiento más rápido.
  2. Por lo referido a la segunda opción, es decir la de solicitar el pago directo a la seguridad social, es la opción más frecuentemente utilizada. Se puede solicitar cumplimentando un impreso que se puede descargar desde la propia página web de la seguridad social. En el formulario, hay que indicar que se solicita como consecuencia del impago por parte de la empresa. La empresa, no es la responsable directa del abono de las prestaciones por incapacidad temporal, sino que ésta lo hace en nombre de la seguridad social, y por tanto, mientras que la empresa no abona el importe a la persona trabajadora, sí se está apropiando de los importes que la seguridad social le abona a ella, y en consecuencia, se está apropiando de un dinero que no le pertenece.
  3. La última opción sería la de solicitar la extinción de la relación laboral según lo estipulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia del incumplimiento del abono de la prestación de incapacidad temporal.

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