Una persona trabajadora, puede ser contratada en base a dos tipos de jornada; o bien se le contrata a tiempo completo, o bien se celebra un contrato a tiempo parcial, es decir por un número de horas inferior al considerado a tiempo completo.

La jornada a tiempo completo, se refiere a las 40 horas semanales, o la que pueda establecer el convenio colectivo correspondiente o pacto de empresa, si la mejorara. Por el contrario, la jornada a tiempo parcial, se refiere como hemos dicho a toda aquella inferior a la completa.

Es en el contrato de trabajo en donde se debe fijar la jornada de trabajo, especificando si se tratará de una jornada a tiempo completo, o bien a tiempo parcial, así como la cantidad de horas en las que se deben prestar servicios de forma diaria, semanal, mensual, o anualmente.

Contratos de trabajo: ¿cómo puede convertirse en uno a tiempo parcial o a completo?

Para que un contrato a tiempo completo, pueda convertirse en uno a tiempo parcial, o viceversa, deben cumplirse una serie de requisitos. El primero de ellos, y esencial, es que el cambio no puede llevarse a cabo de forma unilateral; es decir, la empresa no puede cambiar el tipo de contrato sin el consentimiento de la persona trabajadora.

De hecho, esta posibilidad ya se encuentra contemplada en el propio Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente en su artículo 12.4, apartado e). Por tanto, la única posibilidad de llevar a cabo el cambio, es mediante un acuerdo entre persona trabajadora y empleadora, y en el caso de que la persona trabajadora no acepte el cambio, la empresa no tiene manera legal de imponérsela.

Si un trabajador ya está contratado a jornada parcial, dependiendo de los casos, la empresa puede imponer un cambio de esta jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , siempre que no implique llegar a la jornada completa.

En el caso de que ambas partes estuvieran de acuerdo, es del todo imprescindible que el acuerdo se refleje por escrito.

¿Qué hacer cuando no hay un acuerdo en el cambio de jornada de trabajo?

Si la persona trabajadora no quiere aceptar el acuerdo, es evidente que no podrá ser despedido ni sancionado por esa causa, salvo que concurran circunstancias objetivas acreditadas, en cuyo caso la empresa podría plantear un despido, insistimos, siempre que se acrediten razones objetivas.

Del mismo modo, las personas trabajadoras no pueden exigir el cambio del tipo de contrato; en todo caso, podrá solicitarlo, y la empresa podrá aceptar o no.

La única obligación que tienen las empresas, es la de informar a todas las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, de las vacantes que puedan producirse de tiempo completo, y a la inversa también, es decir, si existen vacantes a tiempo parcial que puedan ser cubiertas por personas trabajadoras de tiempo completo.

La denegación de cualquier solicitud, deberá hacerse por escrito y de forma argumentada

Si la empresa finalmente opta por imponer el cambio de forma unilateral, es importante tener en cuenta dos cosas: la primera es que si la empresa entrega una comunicación, o documento en el que se refleja esa modificación, la persona trabajadora debe indicar en ese escrito “no conforme”, y la segunda es que la persona afectada dispondrá de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, con la finalidad de que la Sentencia acabe por reponer las condiciones de trabajo previas a la modificación.

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