Pregunta:

Buenas tardes,
 
Me han reconocido una Invalidez Permanente Total, (IPT), en octubre del 2019 y causé baja en la empresa en la cual trabajaba a consecuencia de dicha declaración. En noviembre  de 2019, encontré otra empresa para trabajar y estoy en estos momentos en ella. Mi pregunta es si puedo volver a mi anterior empresa, y debo renunciar a esa IPT, para volver a mi anterior empresa o no es necesario. Lo que si tengo claro es que no puedo trabajar de mi anterior profesión, por el cual me dieron tal incapacidad.
 
Gracias
Un cordial saludo.

Respuesta:

En respuesta a tu pregunta debemos de anticiparte que es posible que tras haber sido declarado Inválido Permanente Total para tu profesión habitual, y haberse extinguido tu relación laboral con la empresa en la que te encontrabas desempeñando las tareas propias de tu profesión habitual, puedas, en el futuro, volver a contratar con tu empresa, en base a la prestación de unos servicios o realización de una profesión u oficio, acorde y compatible con la capacidad residual profesional que te resta, tras la declaración de Invalidez permanente Total para tu profesión habitual.

Efectivamente, de hecho, en muchas ocasiones, la declaración de IPT, no lleva aparejada necesariamente la extinción del contrato de trabajo, bien porque la empresa no quiera desprenderse de dicho trabajador y reconvierta la prestación laboral o profesión u oficio a desarrollar nuevamente por dicho trabajador, o bien como en algunos casos sucede, porque el convenio de empresa, sectorial o territorial, obliga a la empresa a “recolocar” al trabajador en un nuevo puesto de trabajo, acorde con la capacidad residual que le resta al trabajador tras la declaración de la IPT. Por tanto, si tu caso es que la relación laboral se extinguió tras la declaración de IPT en tu empresa, no existe inconveniente legal, para que en el futuro y una vez extinguida dicha relación laboral inicial, puedas volver a contratar con tu antigua empresa, siempre eso sí, como bien afirmas, que la profesión u oficio que contrates de nuevo con esta, no se identifique de forma sustancial o esencial con las tareas para las cuales fuiste declarado en IPT, y en todo caso dicha nuevas tareas o profesión u oficio nuevamente contratados, sean compatibles con la capacidad residual profesional que te reste tras esa enfermedad o accidente, sean o no de contingencias profesionales, que hayan dado lugar a la declaración de la IPT.

Por tanto, lo verdaderamente importante, no es quien te contrate o te pueda volver a contratar, sino, la compatibilidad de la declaración de invalidez permanente total para tu profesión habitual, con el nuevo trabajo profesión u oficio para lo cual vas a ser contratado. Pongamos un ejemplo. Imaginemos que has sido declarado Invalido permanente total para tu profesión habitual de panadero, porque has generado una alergia crónica a las harinas y sus derivados. En esta tesitura, la empresa puede extinguir tu relación laboral como consecuencia de la citada declaración de invalidez, la ley se lo permite, salvo que el convenio de empresa o sectorial le obligue a otra cosa, y que en este caso es de contingencia profesional. Pero también puede, si es el caso, mantener vivo tu contrato, modificando o novando el contenido de la prestación laboral, pues tiene otra sede fuera de la panadería, donde se lleva el tema administrativo y de personal y necesita a un trabajador para la llevanza de los temas de facturación y clientes. También puede suceder, que, extinguido tu contrato, te realice uno nuevo por esa nueva relación laboral, con un contenido profesional totalmente diferente. O como en tu caso, en el futuro puedas reiniciar una nueva contratación con funciones, profesión u oficio totalmente distinto a aquel para el que fuiste declarado en IPT y compatible con tu capacidad profesional residual.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes