Pregunta: Mi duda es con respecto a la elección de vacaciones. En mi empresa la elección de vacaciones se realiza por orden de antigüedad, y no pueden coincidir la misma semana más de dos personas, por lo que las personas con más antigüedad ocupan los meses de verano y las personas más nuevas tenemos que elegir lo que queda. ¿Esto está bien así o se debe hacer de otra forma?

Respuesta: Las vacaciones anuales las encontramos reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Del mismo modo, el convenio colectivo de aplicación, suele contener una regulación propia de las vacaciones que en todo caso, concretará o mejorará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. También podrán regularse por contrato de trabajo.

La duración mínima será de 30 días naturales, y se deberá disfrutar dentro del año en curso; si finaliza la relación laboral dentro del año, y se han disfrutado más vacaciones de las que corresponderían en el momento de extinguir la relación laboral, la empresa podrá detraer el exceso de la liquidación que corresponda. Sólo podrán disfrutarse en un año diferente al que correspondan, si existe pacto entre ambas partes.

Acuerdo entre empresa y trabajadores

El periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras, y en caso de que no exista acuerdo, será la empresa, la que notificará a las personas trabajadoras el periodo de vacaciones como mínimo con dos meses de antelación al inicio de la fecha de disfrute, y en cualquier caso, si no se está de acuerdo con el periodo fijado, se podrá acudir a los Juzgados de lo Social, a interponer la correspondiente demanda, que tendrá carácter preferente y urgente y resolverá definitivamente la discrepancia surgida en cuanto a la fijación de las vacaciones.

También debemos recordar que las situaciones de incapacidad temporal, interrumpen el disfrute de las vacaciones, pudiendo ser disfrutadas una vez finalice esa incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses después de finalizar el año en el que se devengaron.

No pueden ser compensadas económicamente, salvo que exista imposibilidad manifiesta de poderlas efectuar.

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