Los familiares de víctimas de residencias que han conseguido que la Justicia impute a tres altos cargos del Gobierno de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes en las residencias de mayores lo tienen claro: “La presidenta y su ex consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, son los verdaderos responsables”.

Con esa premisa la presidenta de Marea de Residencias, Carmen López, se pronuncia en declaraciones a ElPlural.com en aras de la declaración que tendrán que prestar el próximo lunes Carlos Mur en calidad de firmante de los conocidos como protocolos de la vergüenza -que impidieron la derivación de mayores de residencias a hospitales-  Javier Martínez Peromingo por poner la rúbrica en el protocolo técnico; que complementaba al primero a la hora de especificar cómo debía ejecutarse y, tal y como se ha conocido este mismo sábado, el doctor Antonio Burgueño. asesor sanitario deAyusoy autor del Plan de Choque aprobado por el Ejecutivo regional para luchar contra la pandemia.

López es consciente de que las personas que se sentarán en el banquillo “no tienen la obligación de decir la verdad”, pero esperan que mantengan el “interés” en “apuntar a los verdaderos responsables”. “Esta es una buena oportunidad para que ellos mismos lo declaren así”, confirma.

Primera imputación por las muertes en residencias

Marea de Residencias y 7.291: Verdad y Justicia son las dos asociaciones que han logrado lo que, cinco años después, supone un hito para quienes buscan reparación. Esto es debido a que el pasado 1 de abril se reabrió a petición de la Fiscalía Provincial una causa que se había archivado provisionalmente cerca de tres años después.

El origen de dicha solicitud se encuentra en una denuncia colectiva que llevaron a cabo 109 familiares de víctimas de residencias coordinadas por las agrupaciones mencionadas y presentaron en octubre del año pasado.

“Celebramos que los altos cargos de Ayuso sean llamados a declarar por primera vez como imputados, ya que hasta ahora las instrucciones judiciales nunca se habían dirigido contra ellos”, inciden. En este sentido, subrayan que “hasta ahora, las instrucciones judiciales nunca se habían dirigido contra ellos”, sino que siempre habían llegado a directores o médicos de estos centros, pero nunca a aquellas personas que aplicaron los protocolos, tomaron las decisiones de no medicalizar las residencias o no atender a los residentes enfermos con discapacidad en el hospital de campaña levantado en Ifema o en los centros hospitalarios privados que se encontraban bajo la batuta del departamento sanitario.

Las entidades se muestran convencidas de que la responsabilidad tanto penal como política no se “no se detiene” en los cargos ahora llamados a filas, por lo que insisten en la idea de que, aunque no estén obligados a declarar, deberían señalar a los responsables últimos.

Macrodenuncia colectiva

La macrodenuncia por las muertes en residencias, a la que tuvo acceso de manera íntegra ElPlural.com, contenía otros nombres además de los que ahora ha llamado la Justicia: el de Pablo Busca Ostalaza, Director gerente de los servicios de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid entre el 14 de mayo de 2020 y el 5 de julio de 2023; y el de Antonio Burgueño Carbonell, asesor sanitario de la administradora primera de Sol y autor del Plan de Choque aprobado por el Ejecutivo regional para luchar contra la pandemia del Covid.

El documento, de 165 páginas y que ahora ha motivado lo que los familiares de víctimas esperan sea un punto de inflexión, incluía muchos otros nombres – de denunciados y denunciantes-, así como lugares -como el Zendal o Ifema- y momentos concretos que resultaron clave en aquellos días fatídicos; siendo el más evidente el del momento mismo de la firma de los protocolos.

El texto se refería a un “delito continuado de denegación de una prestación por motivos discriminatorios”, que aparece en el artículo 511 del Código Penal, el cual contempla “penas de prisión de seis meses a dos años y multas de doce a veinticuatro meses”. También la “inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

El artículo se pronuncia de esta manera acerca de “el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Hay que destacar que el cribado que llevó a cabo la administración Sol estuvo motivado, precisamente, por esos dos últimos motivos. Y así lo recordaba el texto: “La denegación discriminatorio del acceso a la sanidad a miles de personas por razón de su enfermedad y discapacidad tuvo como consecuencia una violación masiva de los derechos a la dignidad de las personas (artículo 10 de la Constitución Española), a la igualdad a no sufrir discriminación (artículo 14 de la Carta Magna) y a la vida, a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes (artículo 15 de la Constitución). Todo ello en relación con el artículo 43 de la Constitución, que recoge el derecho a la protección de la salud”. La macrodenuncia miraba también miraba a la Unión Europea y las Naciones Unidas (ONU).

Súmate a El Plural

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio