Pregunta: Les explico mi caso, actualmente estoy de baja médica por incapacidad temporal y no he podido disfrutar mis vacaciones del año 2021. En Febrero de 2022 mi contrato se acaba, pero según mi traumatólogo la baja aún durará y no saben si acabará en quirófano.

La empresa amenaza con no renovarme el contrato como han hecho en otras situaciones iguales a la mía. Mis preguntas son las siguientes: ¿Podría perder mis vacaciones si finaliza el año o al finalizar el contrato y no disfrutarlas?

¿O están obligados a pagarlas antes de que acabe el año o cuando coja el alta? ¿Tengo que avisarles de la situación antes de acabar el año para no perderlas? Mi contrato comenzó el 01/02/2021.

Respuesta: Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable del trabajador, que no son susceptibles de sustituir por compensación económica salvo a la finalización o extinción del contrato de trabajo.

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación al disfrute de las mismas, establece lo siguiente:

“3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Por lo tanto se conserva el derecho a disfrutar las vacaciones también cuando estas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.  El disfrute de las mismas habrá de solicitarse cuando se produzca el alta médica.

La empresa no puede denegarle el derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes alegando por ejemplo que son de un año anterior al de la fecha de alta médica. También conserva su derecho en este caso pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año natural al que correspondían.

En el caso de que la empresa deniegue este derecho, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social dentro del plazo de 20 días desde la fecha en la que se produce el alta médica.

En el caso de que sea despedido o se finalice el contrato estando de baja y tenga vacaciones pendientes de disfrutar, la empresa deberá abonárselas en el finiquito.

De igual forma que se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que no sea hayan podido coger durante la baja médica, también se tiene derecho a que la empresa compense económicamente esas vacaciones si no se pueden disfrutar por extinguirse el contrato de trabajo antes de que se produzca el alta médica.

En este caso también opera el mismo límite temporal: no tienen que haber transcurrido más de 18 meses desde que se acabó el año natural al que correspondían las vacaciones.

En caso de querer reclamar contra la denegación del abono de las vacaciones no disfrutadas a la finalización de la relación laboral podrá iniciar acciones legales dentro del plazo de un año desde la fecha de extinción.

Si tiene cualquier duda adicional o quiere información más detallada sobre este tema, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes.