Pregunta: Estoy trabajando a jornada completa con un contrato de 6 meses en una tienda de zapatos como dependienta y también en funciones de almacén. En el mes de noviembre cogí una baja de 15 días por un bloqueo articular en el cuello que mi médico catalogo como enfermedad común. Al cobrar el mes me ha llegado solo la mitad del salario, he llamado a recursos humanos de mi empresa y me informan de que no puedo cobrar la baja porque no tengo 180 días cotizados. Quería saber si es así realmente o si puedo solicitar algo.

Acceso a las prestaciones derivadas de esa incapacidad temporal

Entendemos que estás encuadrada dentro del régimen general de la seguridad social. Si hablamos del régimen general, las personas trabajadoras que se encuentre en una situación de incapacidad temporal, para poder tener acceso a las prestaciones derivadas de esa incapacidad temporal, las personas trabajadoras, deben reunir una serie de requisitos.

En primer lugar, deben encontrarse afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo.

Si la incapacidad temporal, tiene su origen en una contingencia profesional, esto es, de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, las personas trabajadoras se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Pero, ¿qué situaciones se consideran “asimiladas al alta”?; pues las situaciones de huelga o cierre patronal, la percepción de prestaciones por desempleo (contributivo), traslado por la empresa fuera del territorio nacional y el Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.

Además, adicionalmente, se deberá tener cubierto un período de cotización como mínimo de:

  • 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
  • No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

Este periodo mínimo de cotización, en el caso de que se trate de personas trabajadoras a tiempo parcial, se deberá calcular con el coeficiente de parcialidad sobre los últimos 5 años.

Con lo que efectivamente, si no reúnes el requisito de cotización previo de 180 días, no tendrás derecho a acceder a la prestación por incapacidad temporal, a menos que la contingencia derivara de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso, no se te exigiría requisito alguno de cotización previo.

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