Pregunta: Tengo unas dudas que espero me puedan solucionar. Soy dependienta en una herboristería. Empecé cubriendo las bajas de la persona que trabajaba en ella, pero desde 2/09/19 me contrataron. He tenido los siguientes contratos de 6 meses cada uno; del 02/09/19 al 01/03/20; del 02/03/20 al 01/09/20; del 02/09/20 al 01/03/21; 01/03/21 al 30/09/21, luego una renovación de dos meses del 01/10/21 al 30/11/21, y esta mañana me han reenviado mi renovación de un mes 01/12/21 al 31/12/21. ¿Es esto es legal?

Límite legal al encadenamiento de contratos temporales

Aunque en tu consulta no indicas qué tipos de contratos de trabajo has suscrito en cada uno de los períodos referenciados, en líneas generales te podemos comentar lo siguiente: existe un límite legal al encadenamiento de contratos temporales, de manera que una vez que se supera dicho límite los trabajadores afectados adquieren la condición de indefinidos.

Así, para que los trabajadores con contratos temporales encadenados o seguidos adquieran la condición de indefinidos o fijos, son necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que hayan estado contratados por un plazo superior a 24 meses, dentro de un período de 30 meses.
  2. Que hayan suscrito dos o más contratos temporales (de las modalidades no excluidas por el art. 15.5 ET) con la misma empresa o grupo de empresas (computando también los contratos a través de ETT), siendo indiferente que hayan sido para el mismo o distinto puesto de trabajo.

En este sentido, el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala lo siguiente:

“(…) los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

(…) Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.”

En tu caso, si sumamos los periodos trabajados en los distintos contratos suscritos hasta la fecha ya habrías superado el plazo de veinticuatro meses (computados dentro de un período de treinta meses), por lo que actualmente serías fija o indefinida.

Concretando la respuesta a tu consulta, es indiferente que los contratos temporales que has suscrito hasta la fecha sean perfectamente legales y que no escondan una intención empresarial fraudulenta, ya que la mera superación del límite temporal establecido en el art. 15.5 ET determina objetivamente la adquisición de fijeza.

Por último, es importante señalar que el empresario está obligado a facilitar por escrito al trabajador un documento justificativo de su nueva condición de trabajador fijo de la empresa, en el plazo de los diez días siguientes al cumplimiento del límite legal. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo, al ser constitutivo de una infracción leve, con multa de 70 a 750 euros (art. 6.4 bis y 40.1.a LISOS)

Sin perjuicio de ello, el trabajador puede solicitar por escrito al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios (art. 15.8 ET).

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