Pregunta: Trabajo en una empresa por medio de contrato por obra y servicio. La empresa nos comunicó que después de llevar a cabo un análisis intermedio del estudio del departamento en el que trabajo, que decidirían si se llevaría a cabo o no una reducción de personal. La empresa manifestó que dicha reducción se decidiría en enero de 2022. Dado, que yo quería terminar la relación laboral en diciembre de 2021, escribí una carta de renuncia para terminar la relación laboral con fecha de efectos 31 de diciembre. No obstante, ayer me comunicaron que el 31 de diciembre acababa el estudio y que igualmente me despedirían en dicha fecha. Entiendo que si la empresa extingue mi contrato tengo derecho al paro y una indemnización, lo que no pasaría con la baja laboral.

Por tanto, me gustaría saber si es correcto y posible retractarme de mi baja laboral, y en consecuencia facilitar que mi contrato se extinga por comunicación empresarial por la que pueda obtener la prestación por desempleo y la indemnización, ya que en principio no me dijeron nada del despido y siguieron adelante con la baja voluntaria.

Retractarse de un preaviso de baja voluntaria

La retractación de una baja voluntaria comunicada por el trabajador ha sido un tema que, en su momento, mereció un cambio en la Doctrina del Tribunal Supremo.

En una primera época, dicho Tribunal consideraba que la baja voluntaria comunicada por el trabajador a la empresa ya tenía efectos jurídicos, es decir, la propia notificación de causar baja voluntaria en una fecha futura, ya era un acto jurídico vinculante, tanto para la empresa como para él mismo, y además era irrevocable, no cabía retractación posterior, a no ser que la empresa la consintiera.

Dicha doctrina se contenía, entre otras, en sentencia de 26 de abril de 1991 (nº rec. 671/1990) y decía así:

a) La decisión extintiva por parte del trabajador determina la producción de un acto vinculante e irrevocable, del que no cabe retractarse con posterioridad sin consentimiento de la empresa.

b) Carece de consistencia jurídica la invocación de los arts. 1281 y 1282 del Código Civil porque, aun dejando al margen que no se está en presencia de un contrato que necesite ser interpretado, sino de un acto unilateral de una de las partes al que la Ley atribuye determinados efectos, la realidad es que la declaración de voluntad del trabajador plasmada en el documento antes aludido es suficientemente clara y expresiva de su intención.

c) La circunstancia de que el actor no pueda percibir legalmente el subsidio de desempleo por la voluntariedad de su decisión extintiva -cuyo deseo manifestó en el documento citado- no desvirtúa la eficacia de aquel acto.

d) El hecho de que en la dimisión del trabajador no se respetase por éste el plazo de preaviso al que se refiere el art. 49,4 del Estatuto de los Trabajadores no anula su efecto extintivo, ya que, dado el carácter personalísimo de la prestación laboral, no se puede imponer en ningún caso la subsistencia del contrato de trabajo contra la voluntad del trabajador, sin perjuicio de que en caso de inexistencia del referido plazo -que da lugar a la figura del abandono- la decisión de aquél pueda producir, además su obligación de reparar los posibles daños causados al empresario.”

Esta doctrina cambia, pues el Tribunal Supremo reconsidera la validez de la retractación por la otra parte, es decir, por la empresa, en los casos de despido preavisado al trabajador.

Dice, por ejemplo, la sentencia de 7 de diciembre de 2009 (n.º rec. 210/ 2009) que el preaviso de despido es sólo un anuncio previo, sin efectos hasta que llegue el día señalado.

“Por tanto, como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49-2 del Estatuto de los Trabajadores.”

Además, dice que el preaviso no es una comunicación que exija un acuerdo de voluntades, sino  que es una mera manifestación de la voluntad de la parte que lo emite y, por tanto, nada impide que la pueda corregir con posterioridad, siempre que sea antes de la fecha de efectos de la extinción:

“Por otro lado, conviene precisar que el preaviso no constituye una oferta de contrato, un precontrato que se perfecciona por la simple aceptación de la oferta, por cuanto la extinción del contrato se produce por voluntad unilateral del empresario y no por un acuerdo de voluntades.”

El cambio de doctrina en el supuesto de retractación de despido preavisado por la empresa conlleva el efecto reflejo de cambiar la doctrina en el mismo sentido para la retractación del preaviso de baja voluntaria del trabajador. Así lo dice la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 (rec. 2268/2013):

“A partir del momento en que se admite la retractación del despido durante el período de preaviso, la misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo y es una solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico.

Como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse.

En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato no se extingue, por ende, ese día, sino aquél en el que se decide el cese y se liquida, conforme al artículo 49-2 del  Estatuto de los Trabajadores  (RCL 1995, 997)

Ahora bien, hay otro elemento a tener en cuenta, el ejercicio de la retractación de la baja voluntaria preavisada debe hacerse conforme a la buena fe. Así lo dijo también el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 2010, que fija el límite de la facultad del trabajador de retractarse de su preaviso de baja voluntaria en no causar un perjuicio sustancial a la empresa, o a terceros.

Se ha venido entendiendo que ese perjuicio a la empresa se causaría cuando ésta ya hubiera iniciado el proceso de selección de la persona trabajadora sustituta del dimisionario/a, hubiera realizado alguna entrevista o, cuanto más, hubiera contratado a alguien en su puesto. En esos casos, no se ha considerado válida la retractación, precisamente por vulnerar el principio de buena fe que debe presidir la relación laboral, causando un perjuicio a la empresa.

En este caso que se plantea, no parece que se cause un perjuicio a la empresa, puesto que la empresa iba igualmente a extinguir el contrato (quizá por despido o puede que por finalización de la obra o servicio objeto de dicho contrato). La única duda que se puede plantear es si se causa un perjuicio al Servicio Público de Empleo, dado que la retractación no sería propiamente la exteriorización de una voluntad de continuar trabajando, sino realmente una voluntad de que la extinción contractual se produzca por otra causa para poder percibir una prestación, con lo cual la finalidad de la retractación no sería propiamente el mantenimiento del empleo, sino la búsqueda de otro motivo de extinción en la misma fecha o fecha similar. Con alguna duda al respecto, se concluye, sin embargo, que esto no implica un ejercicio fraudulento del derecho, sobre todo si la trabajadora conoce que la obra o servicio finalizará en la misma fecha que ha escogido para que tenga efectos su baja voluntaria, pues en dicho caso, existe una causa objetiva que extingue el contrato que actuaría en las mismas fechas con independencia de la voluntad de la trabajadora, un causa que, por así decirlo, preexistiría a su propia voluntad, convirtiendo esta baja voluntaria en un acto jurídico sin sentido.

En conclusión, la retractación cabe en caso planteado, ésta debe tener efectos jurídicos e invalidar el preaviso anteriormente realizado, resultando de vital importancia para ello que se comunique por escrito y de manera inequívoca y se compruebe que la empresa recibe la notificación antes de que llegue el día de la baja preavisada.

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