PREGUNTA

Buenos días,

Soy informática en la empresa XXX, en su sede de Madrid y mi convenio es XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Estoy barajando la posibilidad de pedir una excedencia voluntaria (no sé si es el tipo correcto o si sería especial) para cambiarme a trabajar a otra empresa.

Me gustaría saber qué condiciones de reincorporación tendría si lo hiciera, si me guardarían el puesto y si tienen obligación de cogerme cuando finalice la excedencia o si sólo la tienen si tienen vacante o proceso de selección abierto.

Otra duda que tengo es si el plazo de comunicación tanto para pedir excedencia como para pedir la baja en la empresa, sería de 15 días laborales o naturales.

Gracias. Un saludo.

RESPUESTA

Hola,

Por la consulta que planteas, efectivamente estaríamos ante un supuesto de excedencia voluntaria, regulada en el art. 46 (apartados 2 y 5), del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone lo siguiente:

“2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. (…)

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”

Esta regulación legal puede ser mejorada por el Convenio Colectivo. En tu caso, el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (publicado en el BOE nº 57, de fecha 6/03/2018) no contiene una regulación distinta a la legal, ya que el art. 33 se limita a reproducir el tenor literal de los apartados 2 y 3 del art. 46 del ET, sin añadir nada al respecto.

La regulación del art. 46.2 del ET (y del art. 33 del convenio colectivo) establece cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a una excedencia voluntaria, a saber:

• Tener un año de antigüedad en la empresa.

• Duración: plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.

• Sólo puede ejercitarse de nuevo por el trabajador si han transcurrido 4 años desde que finalizó la anterior excedencia voluntaria.

La solicitud de excedencia voluntaria se debe formular por escrito, si bien no es necesario especificar cuál es la causa de la misma.

Respecto a tus preguntas sobre qué condiciones de reincorporación tendrías tras la excedencia voluntaria, y si tiene o no la empresa la obligación de guardarte el puesto de trabajo y de incorporarte cuando finalices la excedencia, te indicamos lo siguiente:

Durante la excedencia voluntaria no se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tiene únicamente un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar grupo profesional. Ello es así salvo que, por convenio colectivo o por acuerdo individual, se establezca la reserva del puesto de trabajo y la obligación de reincorporar al trabajador al término de la excedencia voluntaria.

Para que el trabajador pueda ejercitar su derecho preferente al reingreso, es necesario que con antelación a la finalización del período de excedencia voluntaria solicite a la empresa su reincorporación, con independencia de que en ese momento exista o no vacantes. En tal caso, el empresario está obligado a ofrecer al trabajador el reingreso en cuanto surja la primera vacante adecuada.

En cuanto a la duda sobre si el trabajador ha de cumplir un plazo concreto (preaviso) para solicitar la excedencia a la empresa, debemos señalar que la ley no impone al trabajador ninguna obligación de preaviso, por lo que habrá que comprobar si el convenio colectivo de aplicación establece algo al respecto. En tu caso, el Convenio Consultoría tampoco señala ningún plazo. Ahora bien, aun no siendo exigible, sí es aconsejable solicitar la excedencia voluntaria con una antelación razonable, para que el empresario pueda planificar su actividad y adoptar las medidas necesarias. En este sentido, estimamos un plazo prudente puede ser el de quince días naturales (que es el que se establece tanto para el caso del despido objetivo, como el que se suele aplicar en defecto de previsión convencional en los casos de cese o dimisión del trabajador).

La excedencia voluntaria constituye un derecho individual del trabajador, por lo que si se cumplen los requisitos anteriormente indicados, el empresario no puede negarse al disfrute de la excedencia.

Ahora bien, si la empresa guarda silencio ante la solicitud de excedencia voluntaria del trabajador o bien se niega a reconocer tal derecho, éste deberá reclamar judicialmente frente a la empresa, ya que la excedencia voluntaria requiere la previa concesión por parte del empresario. Si la empresa incumple el deber de concederla, el trabajador puede ejercitar las acciones judiciales en reclamación de su derecho, pero no es factible que adopte unilateralmente la decisión de “autoconcederse” la excedencia voluntaria dejando de acudir al puesto de trabajo. De lo contrario, su conducta podría entenderse como un abandono del puesto de trabajo que justifica la sanción disciplinaria (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 5/07/1990, y del TSJ de Madrid de 14/06/2005, rec. suplicación 910/2005).

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