La reciente reforma laboral ha introducido modificaciones sustanciales en el contrato en prácticas, ahora denominado "contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios". Estos cambios, delineados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, abarcan aspectos cruciales como la duración máxima del contrato, las titulaciones habilitantes y la retribución. Es fundamental comprender estas modificaciones, ya que impactan directamente en la dinámica laboral, especialmente para aquellos que buscan empleo bajo esta modalidad formativa.

Un lector nos pregunta si es posible que sea contratado mediante un "contrato de prácticas, después de trabajar un año en el mismo puesto (técnico de farmacia) pero en otra oficina de farmacia". A continuación, analizamos todos los pormenores de esta situación.

Las modalidades de contratos formativos

El contrato en prácticas (actualmente denominado “contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios”) es una de las dos modalidades de contratos formativos que se regulan en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (en adelante, RDL 32/2021).

A diferencia del contrato de aprendizaje (que ahora se llama “contrato de formación en alternancia”) que está dirigido a simultanear el trabajo retribuido con la formación, el contrato en prácticas se podía concertar con quienes ya estaban en posesión de una titulación o formación (universitaria, formación profesional de grado medio/superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes y certificados de profesionalidad), siendo su objeto, precisamente, la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

La nueva regulación del contrato en prácticas contenida en el art. 11 (apartados 3 y 4), del Estatuto de los Trabajadores (ET), presenta, entre otras novedades, la ampliación de las titulaciones que habilitan para poder celebrar este tipo de contratos, la reducción de su duración máxima, y el aumento de su retribución cuando no existe previsión expresa en el convenio colectivo aplicable. En este último caso, será la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.

La duración máxima del contrato en prácticas

El apartado c) del art. 11.3 del ET establece un límite temporal máximo de un año en su duración, al señalar: la duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar”.

Asimismo, el apartado d) del art. 11.3 señala que:

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.”

Por lo tanto, abordando la consulta que nos plantea el lector, debemos señalar que no es posible hacer un nuevo contrato de prácticas después de haber estado ya contratado en prácticas durante el plazo máximo legal (un año) en otra empresa y en virtud de la misma titulación que se requiere para el puesto de técnico de farmacia, ya que el art. 11.3.d) ET lo prohíbe expresamente.

Para información más detallada sobre este tema se puede contactar con cualquiera de las sedes de UGT.