PREGUNTA

Un trabajador limpiador (convenio colectivo de limpieza de asturias) en regimen general, en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, tiene derecho a cobrar el 100 % de las retribuciones salariales tras ser ingresado en el hospital. ¿Que se entiende por retribuciones salariales?

La base reguladora de incapacidad temporal es la del mes anterior a la baja, en la cual van incluidas las cotizaciones por las pagas extras.

Si me pagan el 100% de esa base la empresa ya está exenta de pagarme las pagas extras? Es que, llevo de baja desde diciembre de 2017 y la empresa me pago la paga de beneficios en marzo de 2018 y sin embargo me dicen que las de junio y diciembre de 2018 no me corresponden, porque van incluidas en el pago mensual de la nómina por incapacidad temporal.

 

RESPUESTA

Dentro de las remuneraciones de un trabajador se distinguen entre las percibidas en metálico y las percibidas en especie. Sin precisar, entendemos, mayor aclaración en lo que se refiere a la expresión “en metálico”, apenas citar como ejemplo de las retribuciones en especie la utilización de vehículo de empresa para desplazamientos personales.

Otra de las distinciones aceptadas es la que se refiere a las retribuciones salariales y extrasalariales o indemnizatorias. En línea con lo anterior, no precisa mayor aclaración lo referido a las salariales: sueldo base, antigüedad...Las extrasalariales o indemnizatorias son aquellas que, sin retribuir al trabajador por la prestación del servicio, si tienen la finalidad de neutralizar los gastos que para el mismo puede representar el propio cumplimiento de las funciones propias. Piénsese, por ejemplo, en los gastos de desplazamiento o transporte —advertimos que el ejemplo no lo elegimos al azar—.

Y, por último, aclarar que no se produce una simetría, como sí se producía en otros tiempos, entre conceptos extrasalariales y conceptos no cotizables. Tampoco entre conceptos cotizables y conceptos salariales.

Así,no se computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente; tampoco las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, diferentes de los enunciados en el primero de nuestros enunciados, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Esto es tanto como decir que, por ejemplo, el tan traído “plus de transporte” que figura en tantos convenios, es un concepto cotizable, pero no por ello salarial. Por el contrario otro no menos traído como “el plus de asistencia” es salarial y también cotizable. 

La conformación de la base de cotización estará por lo tanto configurada por todos los conceptos percibidos con las únicas excepciones antes apuntadas. Y, por supuesto, incluye la parte proporcional de las pagas extras. Por ello, la empresa está exenta del abono de esas pagas desde el inicio del período de incapacidad temporal, puesto que, a partir de entonces, percibe la cuantía que le corresponde por subsidio, que, insistimos, habrá tenido en cuenta la parte de aquellas pagas. 

En lo referido a la paga de beneficios entendemos que la misma, en principio, debiera, también, formar parte de la base reguladora. No obstante, y dada la redacción del convenio, parece como si la cuantía de la misma no quedara determinada a priori sino con carácter posterior. Así, se establece que suimporte será de 30 días de salario base de la categoría correspondiente más antigüedad, de acuerdo con el salario base y antigüedad del año anterior. Ello podría determinar la falta de prorrata y su inclusión completa en el mes de abono. Pero, no obstante, no nos parece correcta tal forma de cotizar, sin perjuicio de que, en su balance final, no resultara perjudicado.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes