Pregunta sobre adaptar el horario laboral sin reducir la jornada

Cuestión: Me gustaría ver si es posible que me resolváis éste problema: Desde el curso escolar anterior estoy llevando a mis hijas (9:00) y recogiéndolas (14:00) al colegio todos los lunes y todos los viernes porque no existe otra opción (esos dos días su padre trabaja). Mi horario es de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 por lo que he estado haciéndolo autorizada verbalmente por el dueño de la empresa (pyme) y recuperando después el tiempo invertido a mediodía. En la actualidad me han indicado que éste curso ya no voy a poder hacerlo puesto que no se me permite el llegar tarde y salir antes y ya me han comentado los compañeros que lo que seguramente busquen es que me reduzca la jornada. Mi pregunta es: Existe el derecho de adaptación horaria SIN reducción de jornada? Existe la posibilidad de modificar ése horario para que sea sólo los días en cuestión: 09:30 - 13:30 y 17:00 - 21:00 (pasando la hora al final de la tarde o quizás a las 16h)?

Respuesta

Efectivamente hasta el año 2019 en aquellos casos en los que cualquier trabajador a trabajadora necesitase modificar su horario de trabajo para el cuidado de un hijo menor de 12 años, la única posibilidad con la que contaba era la reducción de jornada. Sin embargo, a raíz del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,  existe otra posibilidad que aparece regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Así, el apartado 8º del citado precepto establece el derecho a solicitar una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, según el siguiente tenor literal:

“ Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”

De esta forma la trabajadora o trabajador tienen la posibilidad de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar, sin necesitad de tener que reducirla. Este no es un derecho absoluto, es un derecho de solicitud y la empresa puede negarse si existen razones justificadas para ello.

No existe un límite en el tipo de adaptación que puede solicitar, pudiendo pedir desde una adaptación o modificación del horario, o de la jornada semanal, hasta solicitar teletrabajo, e incluso un cambio del centro de trabajo, pero sí deben darse algunos requisitos:

  • Debe solicitarse para el cuidado de hijos hasta los 12 años o el cuidado de algún familiar hasta el segundo grado de parentesco
  • El horario solicitado por la trabajadora o trabajador debe de ser posible en relación con la actividad del centro de trabajo, estando limitado por ejemplo por el horario de apertura del propio centro de trabajo y el horario de otros compañeros de trabajo. Además el horario/modificación también dependerá de las funciones del trabajador y de las necesidades de la empresa, en relación con clientes, proveedores etc.

La normativa que regula esta nueva posibilidad obliga a la empresa no solo a negociar sino también a que en caso de negativa, deba razonar y justificar por qué deniega la solicitud de la trabajadora o trabajador. Si bien es cierto que en el caso de negativa por parte de la empresa la legislación permite que casi cualquier razón objetiva pueda ser válida, no obstante aquella tiene la obligación de ofrecer una alternativa a la trabajadora o trabajador solicitante.

Una ventaja para usted si solicita la adaptación de jornada será el hecho de que al no reducirse la misma no se verá afectado su salario, como sí ocurre en el caso de la reducción. Sin embargo, esta figura no goza de la protección legal frente al despido por ejemplo que sí tiene la reducción de jornada. Además el trabajador no tiene una preferencia sobre el horario solicitado, como si lo tiene en la reducción de jornada.

Es fundamental a la hora de solicitar la adaptación explicar y acreditar la necesidad de la misma, aportando aquella documentación acreditativa que entendamos necesaria.

Si su Convenio Colectivo no regula nada al respecto, el procedimiento que debe seguir usted para solicitarlo es el establecido en el Estatuto de los Trabajadores de la siguiente forma:

  1. Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo por escrito (aunque no es obligatorio que sea en forma escrita es siempre recomendable)
  2. La empresa deberá abrir un proceso de negociación con usted durante un periodo máximo de treinta días.
  3. Finalizada la negociación o el plazo de treinta días, la empresa deberá comunicarle a usted por escrito la aceptación de la petición, o el planteamiento de una propuesta alternativa o  la negativa a cualquier cambio.

En el caso de negativa de la empresa o falta de contestación dispone usted de un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social a contar desde la notificación de la negativa o desde la finalización de los 30 días de negociación sin que haya respuesta, según el caso.

Si tiene cualquier duda adicional, quiere información más detallada o necesita ayuda en la preparación de la solicitud, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes, localícelas aquí: http://www.ugt.es/sedes.