Pregunta sobre contrato parcial

Buenas tardes,

Tengo un contrato indefinido, a tiempo parcial, de 37 horas y mi empresa me ha comunicado que en quince días pasará a ser de 18 horas semanales.

Trabajo a 50 kilómetros de distancia de mi casa, por carretera de cumbre, y cobrando menos de la mitad no voy a poder hacer frente a los pagos mensuales. ¿Qué opciones y derechos tengo?

Muchas gracias.

Respuesta

Hola,

La modificación del contrato de trabajo a tiempo parcial, ya sea aumentando o reduciendo la jornada pactada, no puede imponerse unilateralmente por la empresa, ya que se trata de una novación contractual para la que es necesaria la aceptación voluntaria por el trabajador afectado. Por novación contractual se entiende una modificación de las condiciones de trabajo originalmente pactadas en el contrato de tal entidad que, en la práctica, da lugar a un nuevo (y distinto) contrato y es por ello que requiere del consentimiento de ambas partes, empresa y trabajador.

Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no contempla expresamente este supuesto, pero sí el de conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa, cuya solución debería de ser analógicamente aplicable.

Así, el art. 12.4.e), dispone que:

“La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

En caso de que, ante tu negativa a modificar la jornada, la empresa finalmente te impusiera unilateralmente la reducción, deberás presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles, impugnando tal decisión empresarial.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes. Puedes localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.