PREGUNTA

Soy del sector de la hostelería de Barcelona, a mi mujer la operan de un tumor cerebral y me gustaría saber cuántos días me pertenecen por la operación, y también si hay alguna forma de estar más días con ella para no dejarla sola.

RESPUESTA

Hola. Efectivamente, tienes derecho a disfrutar de un permiso retribuido por la intervención quirúrgica y hospitalización de tu mujer. El convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña establece, en su artículo 33 sobre Licencias:

“Sin perjuicio de los permisos y licencias contemplados en el art. 37 Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a, avisando con la mayor antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen: tres días en los casos de nacimiento por hijo, por defunción, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por este motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

En los casos de enfermedad, accidente u hospitalización referenciados en el apartado anterior, se podrá ejercer el disfrute de este permiso durante la situación de convalecencia del familiar, siempre que se justifique tal situación en la empresa mediante parte o justificante médico.”

Asimismo, el Estatuto del Trabajador viene a establecer en el artículo 37:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

También, debemos decir en este sentido, y en relación a los permisos, que una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de febrero de 2018, ha venido a establecer en interpretación del momento en que se ha de iniciar el cómputo del disfrute de los permisos retribuidos, que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, se iniciará el primer día laborable que le siga. Por tanto, el permiso retribuido se iniciará a partir del momento en el que se produce el hecho causante, y si este hecho sucede en un día no hábil, el permiso comenzará en el siguiente día hábil que le siga. En tu caso, el cómputo se inicia desde el momento de la intervención quirúrgica de tu mujer, en el que puedes pedir dicho permiso retribuido.

En cuanto a lo nos comentas sobre la posibilidad de acompañar a tu mujer después de la intervención quirúrgica, nuestro respuesta vendrá condicionada por el número de días en que desees estar en compañía de tu esposa. Pues si son unos pocos días y ya hayas consumido los días de permiso retribuido, te aconsejamos que solicites un permiso no retribuido, o bien, unos días a cuenta de vacaciones. Si el supuesto fuese que quisieras estar en periodos mucho más prolongados en el tiempo, la solución pasaría por solicitar una excedencia voluntaria por cuidado de familiar, la cual se recoge en su artículo 20, el cual establece en su apartado 1.b):

“Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para cuidar de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”.

Hemos de decirte que en este supuesto la bondad de dicha excedencia reside en que la misma puede ser disfrutada de forma fraccionada, y que el periodo en el que permanezcas en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y lo que es más importante, durante el primer año de excedencia o periodos inferiores, tendrás derecho a la reserva de tu puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de un año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto equivalente.

Es muy aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT. Por ello te aconsejamos exponer tu caso de forma más completa ante los servicios jurídicos de UGT, que te correspondan por Federación y/o territorio.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí