Baldoví y los diputados que le apoyan han aprovechado, por primera vez en la historia del Parlamento español, la vía del Reglamento del Congreso que permite a un grupo de quince miembros de éste registrar –al margen incluso de sus grupos políticos y a título individual- una Proposición de Ley.

En este caso, se trata de una Proposición de “modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar las demandas colectivas y agrupadas”, que apoyan los diputados Teresa Jordá, Enrique Bataller, Joan Oloriz, Ignasi Candela, Gabriel Rufián, Joan Capdevila, Jordi Salvador, Ester Capella, Marta Sorlí, Francesc Javier Eritja, Ana María Surra, Miguel Anxo Fernández Bello, Joan Tardá y Alexandra Fernández Gómez.

En España, las demandas colectivas solamente pueden ser presentadas por las asociaciones de consumidores y por el Ministerio Fiscal. El grupo promotor de la iniciativa opina que, “dejando de lado las anomalías de la Fiscalía, que precisan de corrección inminente, las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil, no son necesariamente el organismo más eficaz para iniciar este tipo de demandas cuando afectan a fraudes sistémicos que deben corregirse con urgencia por el propio sistema”. La Proposición argumenta que las asociaciones no siempre “tienen recursos específicos para causas concretas” y que crear una asociación de consumidores para cada caso masivo no es viable, no sólo porque la ley indica que las asociaciones deben representar a una “mayoría”, sino también porque establecerse como tal asociación es un proceso con unos “requisitos complejos”.

De modo que la iniciativa propone, mediante cambios concretos en determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se concretan exhaustivamente en la Proposición de referencia, que “las plataformas o grupos de afectados puedan presentar demandas colectivas y que las demandas acumuladas puedan desarrollarse y crear jurisprudencia”, refiriéndose a “plataformas concretas y específicas a las causas, de formación puntual –sin vocación de continuidad- y ágil, con recursos y competencias circunscritas, específicas y dirigidas a un caso concreto, que sirvan para resolver fraudes sistémicos e indemnizar a sus afectados de forma más rápida y efectiva”. Los cambios propuestos incluyen que “se corrija el establecimiento de fianzas para que tengan en cuenta las posibles simetrías en el acceso a la justicia entre demandados y demandantes”.

Países como Holanda, Alemania, Francia y Portugal disponen de ordenamientos jurídicos que contemplan mecanismos parecidos a los de esta Proposición, aunque en ninguno de estos países funcionan muy bien en la práctica, al no dar lugar a una reparación rápida y total para los consumidores afectados. Por el contrario, suele funcionar mejor el esquema de Gran Bretaña que combina la actuación de instancias reguladoras y supervisoras de la Administración que actúan de forma independiente y proactiva en defensa de los consumidores, obligando de oficio –con éxito, en no pocas ocasiones- a las entidades a arbitrar planes concretos de satisfacción de las demandas incluso cuantificando las cantidades a devolver en caso de prácticas irregulares.

La Proposición en cuestión, que aún debe ser debatida en el Congreso de los Diputados, ha contado con el apoyo técnico jurídico y/o la adhesión de un buen número de expertos y organizaciones, entre los cuáles cabe mencionar 15MpaRato (impulsores del Caso Bankia), Asufin, Acción Cívica contra la Corrupción, Colectivo Ronda –de abogados-, Plataforma de Afectados por la Hipoteca o la Unión de Consumidores (UCE), de Asturias.

Con esta Proposición, “no veríamos más las imágenes bochornosas de juzgados con incluso los pasillos paralizados por decenas de miles de causas idénticas, obligando a los jueces a repetir decenas de miles de veces un procedimiento idéntico con el idéntico resultado, cuando deberían ocuparse de otros casos”, estiman sus promotores.

Además, la aplicación de esta modificación permitiría tratar las causas de forma conjunta en lugar de tratarlas de forma individual, y el dictamen de una sentencia permitiría “aplicar a las otras demandas de la misma índole la rápida ejecución de la sentencia para todos los casos con idéntico contrato: esto permitiría descongestionar el sistema judicial y volverlo más efectivo”.