Entender los contratos de la mayoría de los bufetes y asociaciones que defienden a los consumidores comienza a ser tan difícil como comprender los que se firman con las empresas para la prestación de servicios.
Sobre todo, en el ámbito financiero, donde el nivel de judicialización del negocio es más alto –se estima que hay pleitos judiciales abiertos con la banca por 30.000 millones de euros- y se ha desarrollado lo que podría denominarse una “industria del litigio”, con un grupo abundante de bufetes y asociaciones que han masificado y estandarizado los contratos con el consumidor.

“La directiva MifidII ha impuesto a la banca la transparencia en los costes que repercute a los clientes y esta condición no ha llegado a los bufetes. En especial, a los que defienden a los consumidores financieros. La opacidad de los bufetes es uno de los grandes problemas”, sostiene Fernando Zunzunegui, profesor de la Universidad Carlos III y presidente de Zunzunegui Abogados, un despacho especializado en derecho financiero y del mercado de valores.

Un análisis de diferentes hojas de encargo profesional –como se denominan los contratos firmados con abogados en el argot judicial- confirma esa impresión de falta de claridad general. En concreto, en cuanto a los riesgos que implica emprender un pleito y tener que pagar los costes del juicio –es decir, las llamadas “costas”- si se pierde. Son muy pocas las instancias de defensa que adviertan con claridad de este riesgo –como si los juicios siempre se fueran a ganar-, que lo cuantifiquen de forma transparente y concreta e incluso que informen sobre los impuestos que tendrá que pagar el demandante en el IRPF si gana el juicio y cobra esas costas.

Para el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), “los pactos alcanzados entre abogados y clientes son libres, siempre que respeten la ley y las reglas de la libre competencia”, por lo que hay  muchos tipos de hoja de encargo profesional o de contrato de prestación de servicios y “algunos son muy completos y otros son más básicos”. El ICAM opina que “no es obligatorio que se incluyan pactos sobre las costas (en los contratos), máxime teniendo en cuenta que la relación entre abogado y cliente es una prestación de servicios, no de resultado.” En consecuencia, únicamente se mencionan las costas en las hojas de encargo profesional cuando existen pactos entre el abogado y su cliente que afecten a este tema. Por ejemplo, si el cliente autoriza al abogado a que cobre directamente las costas, o si se pacta que en vez de pagar el cliente la totalidad de los honorarios pactados una parte se cobrará directamente de las costas y otras circunstancias. Pese a todo, las demandas más frecuentes de los de los consumidores que suele recibir el ICAM no vienen por esta vía, sino de la “errónea creencia por parte de muchos clientes de que la imposición de las costas a la parte contraria supone la liberación del pago de la retribución a los profesionales que se contrataron para la defensa de sus intereses".

El gratis total no existe”, aclara Patricia Suárez, de la asociación de consumidores Asufin, quien dice que su organización “siempre asume las costas”. Suárez indica que “si pierdes, tendrás que pagar al banco las costas y siempre lo digo claramente; eso de que sólo pagas las costas si ganas, no es cierto. Está claro que si se indicase esto con claridad, probablemente nadie reclamaría.” La presidenta de Asufin también alerta sobre las hojas de encargo de bufetes que remiten a las condiciones estipuladas por los respectivos colegios de abogados, “cuando la realidad es que el consumidor no conoce esa información, que es muy difícil de cotejar.” En definitiva, opina que “los bufetes deberían explicar con claridad qué ocurre si pierdes las costas, igual que a los bancos les exigimos que nos informen de los riesgos".

Eugenio Ribón, del bufete de abogados Ribón&Asociados, cree que las hojas de encargo “deben especificar con claridad las condiciones, dentro de la libertad de pacto entre las partes, y que quede claro si se paga una provisión, si hay parte fija o variable a éxito en los gastos y si los honorarios implican impuestos, en cuyo caso hay que especificar cuáles son.”

Por otra parte, no son pocos los litigantes que se han visto sorprendidos al conocer que el cobro de las costas tiene impacto en el IRPF. “Al firmar los contratos, el cliente debe conocer y ser consciente del gasto en que el va incurrir desde el punto de vista de los impuestos”, dice Beatriz Ladero de las Cuevas, abogada fiscalista de Life Abogados. “Pero este es un aspecto personal que no tiene por qué figurar en la hoja de encargo, que es una cosa diferente”, opina. Porque ganar las costas de un juicio es considerado por Hacienda una “ganancia patrimonial”, aspecto muy criticado por los expertos. “Es una de esas pequeñas injusticias fiscales”, dice Carlos Cruzado, presidente de Ghesta, el sindicato de Técnicos de Hacienda. “Hacienda debería cambiar este criterio y se lo hemos dicho varias veces, o aclarando que el cobro de las costas no supone un incremento patrimonial o considerándolas un gasto deducible, como ocurre con las empresas".

Se estima que, sólo la banca, tiene abiertos pleitos judiciales por más de 30.000 millones de euros, de modo que este asunto de las costas no parece baladí para miles de consumidores.