“Los Estados miembros autorizarán las prácticas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas”. Con este sencillo artículo, la última Directiva europea de Crédito Hipotecario, que debería estar traspuesta al ordenamiento jurídico español desde hace más de dos años –el 21 de marzo de 2016-, desmonta de un plumazo una de las prácticas más habituales de la banca: hacer depender la concesión de una hipoteca de una serie de seguros añadidos; la mayor parte de las veces, de la propia entidad que la presta y con coberturas y precios fijados a su criterio.

Con la nueva Directiva, esta venta cruzada de hipotecas con seguros vinculados y obligatorios queda prohibida, sustituida por la venta combinada, en la que los seguros pasan a ser de aceptación voluntaria, previa información de su coste concreto a quien pide el crédito para comprar la casa, que puede negarse a aceptarlos e incluso proponer, en caso de que sean obligatorios para garantizar el pago, sus propios seguros de otra entidad.

Aunque España todavía no ha legislado sobre el tema y está tramitando el correspondiente proyecto, eso no impide que los nuevos derechos de protección del consumidor que introduce la directiva puedan invocarse en los tribunales, de modo que la veda litigiosa ya se ha abierto también en esta cuestión.

Un tribunal de Gijón admitió a trámite la semana pasada una demanda colectiva del Colegio de Mediadores de Asturias –a través del bufete Espacio Legal- contra Banco Sabadell y Banco Popular por obligar a sus clientes a contratar un seguro de vida y/o amortización a prima única y con una entidad aseguradora vinculada a estos, como requisito para la concesión del préstamo hipotecario.

Tal y como está la ley ahora, los vericuetos para que las malas prácticas bancarias sigan siendo habituales en el mercado hipotecario español existen

La demanda argumenta que se trata de una práctica abusiva, ya que “por un lado, la prima única financiada es más alta que la que podría haberse conseguido en otra seguradora y, por otro, aumenta el importe del préstamo, lo que hace que se incremente la base liquidable del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y por consiguiente el coste total de la operación”, sostienen en Espacio Legal. “Además, al financiarse como parte del préstamo, los intereses se pagan durante toda la vida de la hipoteca”, añaden en el bufete. Por todo ello, se pide que se declare la nulidad de la condición general de contratación, que se devuelvan las cantidades cobradas de más y se indemnice a los afectados por daños y perjuicios.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, la asociación de protección de los consumidores con 12.000 asociados, 2.000 demandas vivas y una red de 40 despachos de abogados colaboradores, explica a ElPlural.com que la práctica en cuestión es “un abuso más de la banca” y que está “cansada de recomendar que la gente no contrate hipotecas con seguros vinculados”, ya que los que ofrecen las entidades “suelen tener menos coberturas y ser más caros que los de las corredurías”.

Suárez es consciente de que es inhabitual que los consumidores reclamen por esto ya que “las cantidades en litigio no son grandes y sólo suelen hacerlo cuando reclaman por algo más sustancial como las cláusulas-suelo o multidivisa”. “No creo que la industria litigiosa entre aquí”, estima Suárez.  

No es de esta opinión Eugenio Ribón, veterano abogado consumerista –ex OCU- y socio-director de Ribón Abogados. Este experto, que ha elaborado un repertorio de más de 30 cláusulas abusivas sólo con las relacionadas con préstamos hipotecarios, cree que esta nueva normativa sobre los seguros ligados a las hipotecas “va a dar de sí, y ya tenemos sentencias que declaran abusiva la concesión de hipotecas ligadas a seguros de vida de audiencias provinciales de Sevilla, Barcelona, Málaga y Pontevedra dictadas entre 2014 y 2017”.

De este modo, se abren “nuevas vías de reclamación después de las sentencias del Tribunal Supremo contra determinados gastos y las cláusulas-suelo y multidivisa”, indica a ElPlural.com. “Si ya se tiene una hipoteca firmada, hay que ir al asesor jurídico para que la revise, porque, por ejemplo, sólo la sentencia del Supremo de abril de 2015 que declara abusivo todo interés que supere en dos puntos porcentuales el interés remunerativo hace que tengan alguna cláusula abusiva por uno u otro motivo prácticamente el 100% de las hipotecas en España”, asegura.

Mientras tanto, sigue en tramitación en las Cortes el proyecto de ley que transpondrá la Directiva europea de Crédito Hipotecario al ordenamiento español.

El portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, afirma a ElPlural.com que “los bancos españoles están totalmente a favor de la transparencia en las condiciones de financiación de empresas y familias” y que “efectivamente, la nueva norma en tramitación permite las ventas combinadas siempre que haya presupuestos individuales de cada producto y de forma conjunta para que el prestatario pueda valorarlo de forma transparente”.

El portavoz de la AEB se considera “muy positivo que se ofrezca más certidumbre sobre la regulación hipotecaria, que elimine de esta forma las diferentes interpretaciones judiciales que existen en la actualidad.”

Pero, técnicamente, la tramitación merece otras consideraciones. Como señala a El Plural Fernando Zunzunegui, profesor y presidente de Zunzunegui Abogados, y ha explicado en un informe solicitado sobre este particular por el Parlamento Europeo, “el texto va en contra del espíritu de la directiva, al permitir seguros vinculados a hipotecas”.

Tal y como está el texto ahora, los vericuetos para que las malas prácticas bancarias sigan siendo habituales en el mercado hipotecario español existen. Un botón de muestra es el punto 4 del artículo 15 del Proyecto de Ley en tramitación: “Los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán requerir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de la hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”. O sea, como hasta ahora.