La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido para mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero, prisión incondicional y sin fianza al estar imputado por un delito de sedición y tras haber declarado por segundo día en el juzgado.

Ahora, la última palabra la tiene la jueza instructora, Carmen Lamela, que decidirá si finalmente Trapero ingresa en prisión o decide rebajar la petición de la Fiscalía. Hace sólo unas horas, sabíamos que la Fiscalía solicitaba la para intendente de los Mossos Teresa Laplana su ingreso en prisión bajo una fianza de 40.000 euros, pero finalmente la jueza decidía dejarla en libertad sin fianza y sólo bajo la aplicación de medidas cautelares.

La decisión sobre el futuro de Trapero se podrá saber a partir de las 18:00 horas de este lunes. Por el momento, tras dos horas de declaración en la Audiencia Nacional, el jefe de los Mossos ha salido del tribunal a la espera de ser llamada a la vista en el que se le notificará la decisión de la jueza Lamela.

Segunda jornada clave en la Audiencia para el ‘procés’

Hay que recordar que Trapero no es el único que ha desfilado este lunes por la Audiencia Nacional acusado de sedición por su apoyo a la organización del referéndum del 1-O y por las revueltas y enfrentamientos vividos tras las primeras detenciones y registro en la consejería de Economía.

Junto al mayor de los jefes, están investigados por sedición los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez; y el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Sin olvidar la intendente de los Mossos, que ha declarado por videoconferencia alegando enfermedad.

La primera jornada clave y judicial para el procés se vivió el pasado 5 de octubre, cuando los acusados pasaron por primera vez por la Audiencia Nacional para salir sin tomarse medidas contra ellos.

Los cuatro tienen que responder sobre su supuesta responsabilidad en los disturbios que se produjeron tras la detención de dos de los más altos y estrechos colaboradores de Oriol Junqueras y el registro en el interior de la Consejería de Economía de la Generalitat, que culminó con su asedio.

Ese día, el pasado 20 de septiembre, agentes de la UCO de la Guardia Civil se personaban en la Consejería de Economía para registrarla dentro de la Operación Anubis. Pronto, los alrededores del edificio se llenaron de manifestantes que acabaron pasando la noche a sus puertas con la intención de evitar que los agentes salieran con el material requisado. Se vivieron momentos de tensión e, incluso, ataques a guardias civiles mientras que los líderes de la ANC y Ómniun alentaban a los manifestantes a proseguir.

Además, se pidió a los Mossos que protegiera los coches de la Guardia Civil que estaban rodeados mientras la intendente, según las denuncias de los agentes, aseguró que no podían hacer nada más que “mantener la situación”.

¿Qué es el delito de sedición?

Si acudimos al artículo 544 del Código Penal podremos leer:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En otras palabras, las personas que durante estos días hayan usado la fuerza, que hayan impedido públicamente que se apliquen las leyes o que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran realizar su trabajo, pueden haber cometido un delito de sedición.

Hay que recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado nulas tanto la ley del referéndum como la de la desconexión hacia la República de Cataluña. Pero también la convocatoria del referéndum, por lo que se considera “ilegal” el 1-O en sí y cualquier acto que lo prepare o lo fomente.

Así, también pueden ser acusado de sedición las personas que dificulten el trabajo de los funcionarios o de las corporaciones públicas. 

¿A qué penas se pueden enfrentar los acusados?

Las penas que se pueden aplicar varían atendiendo al grado de implicación del acusado.

Así, los inductores, sostenedores o directores del acto que se entienda como sedición podrían cumplir entre 8 y 10 años de prisión. Esa pena puede aumentar hasta 15 si la persona en cuestión es una autoridad pública.

Así se explica en el artículo 545 del Código Penal:

Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Fuera de estos casos, se impondrá la pena de 4 a 8 años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.