El artículo 155 de la Constitución vuelve a sonar, especialmente en redes sociales, después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se haya negado a aplicar las medidas de ahorro energético presentadas por el Gobierno de España porque “genera inseguridad y espanta el turismo y el consumo”. “Madrid no se apaga”, tuiteó en un comentario que ha alterado el tablero político e, incluso, a la dirección nacional del propio PP.

La lideresa madrileña es una vez más noticia por un desacato que el Ejecutivo califica de “egoísmo” y que recuerda a otras situaciones en las que la máxima responsable de Sol fue a contracorriente respecto de lo que se pedía en Moncloa.

Un ejemplo claro de esto fue la pandemia del coronavirus cuando, con la situación aún crítica, las redes hicieron de altavoz y pidieron la ayuda directa del Gobierno para controlar la situación en la región frente a la indiferencia de la presidenta con las peticiones del Ejecutivo. En ese momento concreto (septiembre de 2020) la institución era competente para tomar las medidas mientras no se solicitase el estado de alarma

De hecho, esta última es la vía que parece estar tomando la presidenta de Madrid para justificar que no cumple con la ley, asumir que el texto contiene elementos que son de competencia regional, dado que las Comunidades “tienen facultades para recurrir en aquellos casos que puedan afectar a sus competencias, aunque roce a estas muy de lejos”, como explica a ElPlural.com Ramón Rodríguez, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional.

Artículo 155 en Madrid: Muy difícil, pero no imposible

El artículo 155 pasa por la toma de medidas “necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de obligaciones o para la protección del interés general”. Es decir, se puede aplicar “para cualquier caso de desobediencia o que atente gravemente contra el interés general”.

El que fuera también magistrado del Tribunal Supremo explica a ElPlural.com que es un punto controvertido desde el momento mismo de su redacción, ya que “se aplica más políticamente que jurídicamente”: “La prueba es que en algunos casos no se ha aplicado y en otros sí”.

Con todo, expone que en la situación actual la utilización “no es imposible”, aunque sí complicada “porque es una medida extrema” que tiene que ir “precedida por un requerimiento formal”.

“Habría que ver en qué condiciones se produce esta falta de obediencia, porque si al mismo tiempo se plantea un recurso de carácter jurisdiccional, habría que esperar a que se pronunciaran los tribunales (…) Hay que ver tanto la redacción de la norma como la declaración que dice que no se va a cumplir”, detalla mientras añade que hay “muy poca información” por el momento más allá de las “manifestaciones políticas”.

En cualquier caso, llama a tener prudencia a la hora de hacer uso de este artículo y esperar siempre la respuesta de los tribunales. De hecho, pone un ejemplo en el que habría sido “catastrófico” aplicarlo porque “se habría anulado todo”: cuando el Tribunal Constitucional anuló el segundo estado de alarma de la pandemia.

En esta línea, y previos a este punto existen otros aspectos de la Carta Magna que salvaguardan el cumplimiento de las normas estatales como lo es esta. Por ejemplo, el artículo 153, que tiene que ver con los controles que la Constitución atribuye a los tribunales, a saber el Tribunal Constitucional, tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa y al Tribunal de Cuentas, además del específico control del ejercicio de funciones delegadas.

Ayuso, obligada a cumplir la ley 

Por lo tanto, el uso del 155 es, en este caso, posible; pero a la vez un aspecto que hay que tomar con cautela y que necesita de un requerimiento previo. Sin embargo, Ayuso está obligada a obedecer el Real Decreto Ley, tal y como le han recordado esta semana, entre otros, la ministra de Economía, Nadia Calviño.

No solo lo dicen desde Moncloa, también voces de la dirección nacional del PP instan a la presidenta a cumplir una normativa que es de carácter estatal y general. Entre ellas, el equipo de Juanma Moreno Bonilla, quien ha destacado que “la norma es la norma” y que “un recurso no exime de su cumplimiento”.

Asimismo, el periodo para la aplicación de las medidas recogidas en el paquete de ahorro energético es de una semana desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.