Multitud de madrileños se han visto afectados en los últimos años por cómo el Ayuntamiento de Madrid de José Luis Martínez-Almeida ha tramitado las multas de tráfico en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), tanto en Plaza Elíptica como en Distrito Centro, haciendo uso, según rezan distintas sentencias judiciales, de infracciones procedimentales. Varios usuarios denuncian que les fueron notificadas numerosas multas por un importe superior a 200 euros por circular en estas zonas de la capital, pero, al abonarlas, desde el Consistorio continuó emitiendo más sanciones.

De forma paralela a lo dictado por el Ayuntamiento, los tribunales a los que llegaron estos casos dictaron que "en casos de infracciones continuadas en un mismo lugar y en días consecutivos, se debería mantener la primera denuncia y no iniciar un expediente por cada infracción". Es decir, lo contrario a lo que llevó a la práctica el Gobierno de Almeida.

Pese a estas sentencias favorables para los demandados, el Ejecutivo de Cibeles “sigue aprovechando la confusión y el desconocimiento de los conductores para denunciar repetidamente, iniciando un expediente por cada acceso a la ZBE, con fines claramente recaudatorios y obviando el propósito correctivo de la sanción", aseguran fuentes conocedoras de lo sucedido a ElPlural.com. 

La consultora que tramitó estos múltiples casos, Pyramid Consulting, se remite a lo dictado por los distintos juzgados de Madrid: pudiéndose mantener la primera de las denuncias, “de ninguna manera iniciar un expediente por cada infracción cuando se trata de la misma infracción cometida de manera continuada”. Pese a ello, reiteran que “el Ayuntamiento sigue aprovechando estas actuaciones de confusión y desconocimiento de los conductores” que acceden a estas zonas “obviando que el fin último de la sanción es corregir al infractor”.

Misma infracción, numerosas sanciones

Tal y como ha podido conocer este periódico, una consultora tramitó el caso de un cliente que fue sancionado hasta en 12 ocasiones por “acceder a la ZBEDEP sin autorización” entre el 3 y 26 de mayo de 2022. En primera instancia, se llevó por la vía administrativa, pero pronto acabó en los juzgados debido a que todas estas denuncias debieron haberse calificado como “única infracción administrativa continuada” y, a la contra, el Ayuntamiento de Madrid optó por sancionarlas de manera individual, lo que constituye una infracción procedimental.

Según reza en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así lo exige. Es decir, desde el mismo momento en el que se dio la primera denuncia, el resto que vinieron después debieron de haberse tramitado en el mismo expediente y concluir con una única sanción, no de manera individual. Cabe remarcar que la infracción de tráfico en cuestión se produjo de manera continuada, sin interrupción, en horas similares y en las que se conocía la identidad del sujeto.

En la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 se da cuenta, a su vez, que el Ayuntamiento de Madrid no compareció al acto de la vista, remitiendo así al juzgado en enero de este año un escrito de alegaciones en el que se oponía a los distintos motivos de impugnación.

Asimismo, se da cuenta de una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2023, en la que se recalcó que “no cabe la existencia de dos procedimientos simultáneos sobre el mismo objeto” debido a que se traduce como una “actuación ineficaz”. Así constó con 12 denuncias interpuestas. Ateniéndose al mencionado artículo en líneas anteriores, este juzgado dictó que “tratándose del mismo hecho, todas las denuncias debieron haberse calificado como única infracción administrativa continuada”.

La pronunciación al respecto de otros juzgados siguió dándole la razón a los afectados por las multas del Gobierno de Almeida. En el caso del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, también sobre el caso de la ZBE de Plaza Elíptica, admitió la alegación sobre la infracción continuada desestimando, por ende, el recurso del Ayuntamiento. En este caso, desde el Gobierno municipal, según reza la sentencia, “se iba a remitir cartas informativas conforme al art. 242.3 de la Ordenanza de Movilidad”, pero el demandante no recibió misiva alguna.

Al igual que en el anterior caso judicial, tan sólo “compareció la parte actora”. Debido a que no hubo respuesta, el juez señaló que “el procedimiento administrativo no puede consistir en un ‘diálogo de sordos’”, dado que genera “indefensión material al ciudadano”. Un hecho que se calificó como “inaceptable” y tuvo que haberse llevado a cabo bajo el “diálogo, participación y respeto”: “Pero nada de esto hay cuando la Administración no realiza acto alguno”, reza el documento judicial.

Por último, este criterio también se unió al del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, el que se remitió a su vez a lo dictado por el Supremo con el impedimento de que “a través de procedimientos distintos se sancione repetidamente la misma conducta”. Una sanción de mismas características, esta vez cometida en Madrid 360, se dictó por el juzgado que fue “indebidamente impuesta”. El fallo rezó que dejaba “sin efecto” la multa.

Otra sentencia abre "posibilidad de recurso" en las ZBE

Uno de los últimos fallos sobre estos casos reiterados en el tráfico madrileño abre una nueva puerta. De la mano de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), una reciente resolución judicial ha abierto la posibilidad de recurrir las multas por acceder sin autorización a la ZBEDEP de Plaza Elíptica, Distrito Centro y M-30 porque "el acceso no permitido a las ZBE se debe sancionar como infracción leve y no como grave", tal y como ha hecho el Ayuntamiento. Las denuncias en este sentido vienen de hace dos años atrás, cuando AEA condenó las sanciones injustas a miles de conductores por una "confusa y deficiente señalización". Entonces, el Ejecutivo de Almeida lo rechazó y reiteró que "cumplía con la normativa".

De parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid se ha reconocido que esta denuncia sí que tiene fundamento al vertirse de la documentación que la señalización de estas zonas no advierte "debidamente a los usuarios" de los dispositivos de captación. En los mismos términos, este fallo consideró que la sanción de 200 euros de parte del Ejecutivo madrileño "infringe el principio de tipicidad" según reza en la vigente Ordenanza de Movilidad.

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