Aviso para navegantes. Así podría calificarse la resolución que hoy mismo ha dado a conocer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a propósito de una de las medidas adoptadas por el Gobierno presidido por Alberto Núñez Feijóo para tratar de frenar los contagios por Covid.

El TSXG ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental. La petición buscaba la suspensión del requerimiento de presentación de un certificado COVID-19 emitido por el servicio público de salud o laboratorio oficial para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno. Además, también reclamaban desde este colectivo el cese temporal hasta la decisión definitiva de las restricciones relacionadas con el aforo en terrazas en los concellos donde mayor incidencia hay.

El tribunal, según ha anunciado este viernes, debido a que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la Xunta, ha acordado que prosiga su tramitación como una pieza ordinaria de medidas cautelares, con el objetivo “de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora”, ha aclarado.

En concreto, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha explicado que “no concurre el requisito de la urgencia”, elemento ineludible para adoptar la medida cautelarísima solicitada. En su auto, ha señalado que esto es así, “ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable”.

A diferencia de lo ocurrido en otras Comunidades Autónomas, le alto tribunal gallego se ha caracterizado por respaldar las medidas adoptadas desde la Xunta de Galicia frente a la pandemia. En este caso concreto, ha subrayado que este tipo de decisiones del Ejecutivo regional “subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención”.

En este sentido, llama la atención el contraste de estos argumentos con la negativa habitual por la optan otros altos tribunales que han echado por tierra esta y otras medidas de los Gobiernos autonómicos de turno. En su razonamiento, el TSXG resalta que las medidas de la Xunta encierran “un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como es la COVID-19”. Al hilo de esto, han indicado que “nos encontramos antes unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública”, advirtiendo de que “la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares”.

Justifica su decisión también en la “limitación geográfica” y carácter temporal de la medida del Gobierno gallego, insistiendo en que todas las limitaciones “vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico”.

El aspecto que no entra a valorar el TSXG es la posible vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario. Según ha señalado ésta es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, “en el que no cabe oír a la administración autonómica”.