Nueva decisión polémica del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a propósito de la reforma introducida por la nueva ley conocida como del 'sí es sí'. En esta ocasión se trata de la reducción de la pena a la que había sido condenado un taxista condenado por violación.

El Alto Tribunal argumenta la medida “por ministerio de la ley”, y rebaja de diez a nueve años la pena de cárcel impuesta por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Según la resolución condenatoria, el taxista agredió sexualmente a una clienta de 19 años, después de desviarse de la ruta inicial. El condenado, según el fallo, se aprovechó, además, de que la víctima se había quedado dormida.

La sala de lo Civil y Penal del TSXG explica en su resolución que, tras la reforma de la ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como del 'sí es sí', la redacción actual para los hechos probados extiende la pena a entre los 4 y los 12 años de prisión. Sin embargo, con la anterior normativa, en relación con los mismos delitos "la mitad superior discurre entre los 8 y los 12 años".

La conclusión para el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia es clara y siguiendo el criterio de la sala sentenciadora de imponer la pena en un año por encima del mínimo de la mitad superior, determina que la pena debe fijarse en nueve años de cárcel.

En realidad, los magistrados determinan esta rebaja en el marco del recurso presentado por el acusado, y que resulta desestimado al confirmar como probados los hechos, así como los fundamentos jurídicos del fallo del que pedían su revisión. Sobre esto aclaran que “la tesis de las relaciones sexuales consentidas carece del mínimo sustento que permita llegar a una conclusión de signo diferente al de la sentencia".

De este modo, subrayan que la declaración de la víctima carece de “incredibilidad subjetiva” y la califica de "verosímil y persistente". Además, el tribunal afirma que su relato está corroborado por las testificales practicadas. Entre estas subraya la de una psicóloga que apreció que en las manifestaciones de la denunciante "no hay fabulación o exageraciones". Este informe quedó reforzado por el informe de la médico forense y el daño psicológico producido a la víctima, avalado por profesionales en materia de psicología.