La nueva normativa de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del solo sí es sí, está marcando una línea a seguir variada en las diferentes regiones, lo que muchos interpretan como la separación clara entre audiencias y tribunales superiores según la tendencia más progresista o conservadora de sus integrantes y titulares.

Este pensamiento ha sido mantenido con mayor fuerza desde algunos sectores, sobre todo, tras la declaración de intenciones establecida por el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

Galicia es una de las Comunidades Autónomas cuyo alto tribunal se inclina por una interpretación de la nueva norma que conduce a una rebaja de las penas máximas impuestas a un delincuente sexual, en virtud del principio del derecho penal in dubio pro reo en relación con la irretroactividad de la norma, de manera que se aplique la que más beneficie al reo en caso de modificación de la misma.

El último ejemplo en este sentido lo acaba de dar a conocer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que en una sentencia ha rebajado la pena de ocho a seis años a un condenado que había abusado de una menor de edad.

Según explica el alto tribunal, “tras la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía”, adopta esta rebaja de la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que, en septiembre de 2018, cuando tenía 24 años, abusó sexualmente de una menor de 15 años, con la que había contactado a través de la red social Instagram.

El argumento que utilizan los magistrados para razonar la rebaja de la pena es el "ministerio de la ley", es decir, por estar así establecido mediante ley, y que han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en el sentido de que, en este caso, procede la rebaja de la condena.

"Evidente" reforma favorable al reo

El alto tribunal gallego indica que "la nueva regulación del acto de carácter sexual con menores, en su modalidad de acceso carnal (artículo 183.1 del Código Penal) parte de una pena mínima de seis años, a diferencia de la anterior regulación, que fijaba tal grado mínimo en ocho".

Los jueces califican de “evidente" reforma “favorable al reo", lo que asegura que la obliga, "en aplicación del artículo 9.3 de la Constitución Española y del 2.2 del Código Penal, a aplicar retroactivamente la nueva disposición, pues la LO 10/2022 carece de disposición transitoria que pudiese llevar -eventualmente- al análisis de una solución diferente, toda vez que , en el presente caso, el tribunal de instancia aplicó la pena mínima, una pena que en la redacción vigente es inferior en la mesura expresada".

A causa de todo ello, el TSXG adopta la decisión, aunque no es menos cierto que también confirma el contenido de la resolución de la Audiencia Provincial de Ourense.

En su fallo, el alto tribunal gallego, como hicieron en su momento los jueces de primera instancia, da por probado que el condenado acogió a la adolescente en su casa tras intercambiar mensajes con ella por Instagram y que, incluso, le pidió que acudiese a su vivienda a beber alcohol. Es en este lugar donde, tras beber tequila, la menor se sintió indispuesta, ante lo que el procesado la llevó a su habitación, donde se metió vestida en la cama.

Los magistrados relatan que, transcurrido un tiempo, la víctima se dirigió al baño, donde vomitó y se manchó la ropa. El condenado, siempre según el fallo, que ha confirmado el TSXG, la desnudó y la metió en la ducha, donde también se introdujo él desnudo. A continuación, se metieron en la cama, donde el procesado, según la Sala, abusó sexualmente de la menor.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no es la primera en que emite con el criterio que supone una rebaja de condena, no siguiendo la interpretació recomendada por el Fiscal General del Estado.