La polémica en torno a la nueva Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual no cesa, al repetirse en varios tribunales de distintos niveles la revisión de sentencias en las que sale beneficiado el condenado.

En medio de esta controversia, a la que se ha referido esta misma mañana el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desde Bali, pidiendo tiempo a los diferentes órganos judiciales para su interpretación, se ha conocido otra resolución que beneficia al reo.

La ha establecido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en aplicación de la mencionada reforma. Los magistrados, de acuerdo con la Fiscalía, han rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció a través de la red social Tinder.

Según ha explicado el Alto Tribunal gallego en un comunicado, el acusado había sido sentenciado a seis años de prisión al considerarse probado que había cometido un delito de agresión sexual. A esto se añadía, además, otros dos años y medio de cárcel como autor de un delito contra la intimidad, pena esta que no se modifica. Esto significa que, de los ocho años a los que fue condenado este individuo, finalmente pasará seis y medio en prisión como autor de ambos delitos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha informado de que la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

El caso en cuestión sobre el que se ha pronunciado el tribunal aceptando el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, se refiere a un episodio ocurrido en 2020. La justicia considera probado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20, en agosto de ese año en O Temple.

Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo, en A Coruña, y en después de cruzarlo, tal y como ha señalado el Alto Tribunal, "en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas", comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo.

Sin embargo, el investigado, según detalla el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, "hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo".

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su resolución sobre el recurso del acusado, descarta que exista error en la valoración de la prueba que determina que es "correcta, razonable y lógica". Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que "existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal".

A pesar de ello, la interpretación que hace de la nueva ley más conocida como del 'solo sí es sí' conlleva esa rebaja de la pena en dos años.