La entrada en vigor de la Ley del ‘solo sí es sí’ de Irene Montero ha comenzado con polémica, pues las primeras reducciones de condenas a violadores condenados por parte de los tribunales han acarreado, por ejemplo, que un hombre que había sido condenado a seis años y nueve meses de prisión por abusar de cuatro menores haya visto reducida su pena a tan solo un año y tres meses, lo que implica que si no tiene antecedentes no entrará en prisión.

El fallo, adelantado por El periódico de España, que ahora ha sido modificado le condenaba por el abuso de menores de 14 años y menores mayores de 16. Ha sido precisamente la parte que afecta a los que tenían más de 16 la que, con la redacción de la nueva ley, se ha destipificado, obligando así al tribunal a reducir sustancialmente la pena total.

En el auto los magistrados Ana Victoria Revuelta, Luis Carlos Pelluz y María del Mar Casado, exponen que hay que rebajar la condena porque es obligado aplicar la ley que más favorezca al reo, "pese a que al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Hasta la reforma, el artículo 182 del Código Penal decía que recaería condena sobre quien, "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con personas mayores 16 y menores de 18". Sin embargo, la nueva ley elimina este párrafo del CP, destipificando este extremo, y dejando solo como delito si el consentimiento viene determinado por el uso de violencia o intimidación, algo que en este caso no sucedió.

Este mismo martes también se hacía pública otra sentencia, en la que un hombre que abusó de la hija de su pareja de 13 años a la que agredió sexualmente con “acceso carnal por vía bucal”, y que había sido condenado a ocho años de prisión, ha visto reducida la condena de ocho a seis años.

En el caso de esta violación, la modificación de la pena se ha producido porque al fusionar el abuso con la agresión, en este caso llamando a todos los casos agresión sexual, se tuvieron que reducir las penas mínimas, elevando las penas para los hechos más leves, pero, por el contrario, rebajando las mínimas de los más graves. En este caso, los jueces explican que, si en la primera sentencia fue condenado a la pena mínima tipificada en el artículo, ocho años, ahora se debe modificar a la nueva pena mínima y adecuarla a la nueva ley, es decir, seis años de prisión.

A lo largo del día se han ido haciendo públicas otras reducciones de pena, como la de un hombre condenado a ocho años y nueve meses de prisión por “abuso sexual con introducción de miembros corporales a menor de 12 años”, que ha visto reducida su pena en dos años.