El Tribunal Supremo ya ha revisado las penas impuestas a los exfutbolistas del Caso Arandina. El Alto Tribunal ha dejado las condenas a Carlos Cuadrado “Lucho” y Víctor Rodríguez “Viti” en nueve años de prisión -antes de la normativa habían sido condenados a cuatro y tres respectivamente-. La Fiscalía pedía diez para los dos atendiendo a los hechos y aún contemplando la rebaja de la horquilla.

De esta manera, se elevan las penas para ambos, aunque el órgano judicial considera que la nueva ley les es más beneficiosa que el Código Penal Anterior, con el que dicha condena habría resultado mayor.

El TS ha insistido en que el texto de Igualdad se puede aplicar para rebajar la condena de un delincuente sexual “cuando se fije pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”, pero “analizando caso por caso y no con carácter global”.

En los hechos que rodena a los jugadores del club burgalés, estos han recibido una condena mayor de la que había impuesto el Tribunal Superior de Castilla y León al eliminar una atenuante analógica que había aplicado la jurisprudencia regional. Sin embargo, esta se queda en nueve años y no en diez, como solicitada la Fiscalía, ya que ahora la penalidad es un año menor en este caso concreto. Así las cosas, el Supremo ha acordado aplicar la ley en beneficio del reo.

Sentencias iniciales

La Sala de lo Penal ha estudiado las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados (el otro fue absuelto)

Esta revisión forma parte de curso normal de los recursos de casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como ley del Solo sí es sí, según fuentes jurídicas.

La primera sentencia la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos, condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Según los hechos probados, la víctima -entonces menor de 16 años- acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual (la nueva norma unifica este delito y el de agresión). El tribunal descartó la intimidación al ver contradicciones en el relato de la víctima y apreció una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. Ello supuso rebajar las penas de dos futbolistas a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.