Los patinetes eléctricos, mientras se perfilan las normativas correspondientes sobre su uso y las consecuencias del mismo, están cada vez más presentes en las calles. De su irrupción como medio alternativo a los transportes privados, habituales y no contaminante ideal para circular por las ciudades, se ha pasado a la preocupación de las autoridades ante la repetición de accidentes en los que, de forma directa o indirecta, están involucrados los patinetes.

Precisamente, la ausencia de una legislación específica, crea ciertos vacíos legales ante los que, sin embargo, se deben pronunciar los tribunales cuando los casos concretos hay que dirimirlos ante los órganos judiciales.

Uno de ello, el número 2 de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra ha tomado una curiosa decisión que afecta al dueño de uno de estos patinetes eléctricos.

Esta persona había recurrido ante el juzgado de la capital de las Rías Baixas la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa a través de la cual esta administración local acordó inmovilizar el patinete en cuestión al entender que se trata de un ciclomotor que necesita permiso de circulación, matrícula y certificado de seguro obligatorio.

La decisión del órgano municipal fue adoptada el 13 de octubre de 2021. Ahora la magistrada de lo Contencioso-administrativo, en su escrito de desestimación también ha decretado que el recurrente “deberá abonar las tasas correspondientes -77 euros- para retirar el patinete eléctrico de los depósitos municipales”, según informan a través de un comunicado desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En este sentido, en su sentencia estima que el vehículo que usaba en el momento de la denuncia "alcanzaba y era hábil para superar los 25 km/h", una velocidad que, al fin y al cabo, es "lo que cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta".

Precisamente, la jueza hace hincapié en su escrito que en el propio pliego de características técnicas del vehículo se observa que la velocidad es de 45 km/h, aunque autolimitado a 25 km/h. En relación con esto, para que no queden dudas, también establece que a la hora de enjuiciar el asunto o, en este supuesto, resolver el recurso interpuesto, es “indiferente” saber a qué velocidad circulaba el patinete o la máxima que podría llegar a alcanzar puesto que “es suficiente probar que se han excedido o que se halla en disposición de circular a velocidades superiores a 25 km/h".

Teniendo en cuenta lo anterior, subraya la sentencia que el tipo infractor "consiste en conducir un vehículo careciendo de la necesaria autorización administrativa y no hacerlo a una determinada velocidad".

De igual modo, la magistrada finaliza aseverado que el vehículo en cuestión, por la velocidad a la que puede llegar, “no está comprendido en los vehículos definidos como VMP, los cuales están exentos de la autorización administrativa para la circulación”.

Para respaldar la afirmación anterior se apoya en el análisis de la normativa que se aplica al caso, es decir, el Reglamento comunitario número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como el propio reglamento interno de vehículos. Ese estudio permite a la jueza “concluir” que el factor de la velocidad es “determinante para la distinción del vehículo como VMP". Al recurrente ya no le quedan opciones, ya que la resolución es firme sin posibilidad de más impugnaciones.