'Camiña, Xógate a Vida' y 'Ollo que te pillan' no son válidos como lemas de una campaña publicitaria. Y no lo son porque la destinataria es Ethel Vázquez, conselleira de Infraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia. Su imagen aparece en unos carteles distribuidos por el ayuntamiento de Oleiros, en A Coruña. En ellos se simula el atropello de la responsable autonómica.

Ahora, el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de capital herculina ha dado la razón al recurso presentado por la administración regional frente al concello de Oleiros por la citada campaña, que tenía el carácter de “comunicación institucional”.

Precisamente, desde que se puso en marcha esa campaña se han instalado carteles en vías públicas. Las leyendas mencionadas aparecen ilustradas con la imagen de un coche simulando un atropello a la conselleira de Infraestruturas e Mobilidade.

En su auto, el juez señala que la administración municipal con este proceder infringe la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional, por lo que ordena “la retirada inmediata de los carteles”.

La sentencia, no obstante, no se queda ahí; el ayuntamiento, además, deberá contratar en los medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña la publicación de un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia, así como a abstenerse de colocar nuevos carteles con mensajes similares.

'Xusta de Galicia'

A la hora de apelar a la Ley 29/2005, el magistrado explica que esta normativa establece el principio de neutralidad de la administración, como principio constitucional, a la hora de regular la publicidad institucional. Esto, a su juicio, se especifica en requisitos y prohibiciones que atienden "tanto al contenido del mensaje como a la proyección de dichas campañas sobre el marco competencial y las relaciones entre administraciones públicas, que han de estar presididas por el principio de lealtad institucional".

Un dato que se puede destacar de la sentencia es que en la misma se fija que la campaña no es una actuación “a título particular del alcalde de Oleiros, sino ante una actividad del ayuntamiento de Oleiros". A lo anterior suma el descartar que se trate de ejercer la libertad de expresión puesto que “los derechos y libertades, en nuestro ordenamiento constitucional, los ostentan los ciudadanos frente al Estado y los poderes públicos, son derechos frente al poder, no, desde luego, de los poderes públicos, no ya frente a los ciudadanos, sino también frente a otra administración o poder público".

Es la Ley 29/2005 y, en concreto, su artículo 4 relativo a las prohibiciones que establece lo que se conculca. Entre otras prohibiciones, destaca la relativa a campañas que "manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias". En el caso de los carteles, señala el juez que el “ánimo” de los carteles “no puede ser otro que menoscabar y ridiculizar el ejercicio de las competencias propias en materia de carreteras de la Xunta de Galicia".

Igualmente, la resolución incluye otro tirón de orejas al ayuntamiento de Oleiros. Lo hace al aclarar con contundencia que la iniciativa "no solo induce a confusión utilizando una imagen sugestiva de la Xunta de Galicia, Xusta de Galicia, induciendo a esa confusión”, sino que ni siquiera “se identifica su autoría por el concello de Oleiros".

La sentencia no es definitiva y no se descarta que este ayuntamiento coruñés la recurra.