Los hechos sucedieron el pasado verano, pero la puesta a disposición de la Fiscalía de Menores de dos vecinos, menores de edad, del municipio leonés de San Andrés del Rabanedo, se hace pública ahora, una vez que la Policía Nacional ha localizado a los autores de un vídeo de contenido sexual que implica a otra menor de edad y que fue difundido masivamente a través de redes sociales en estos últimos meses.

Según la información facilitada por la Policía, ambos menores fueron detenidos para tomarles declaración como presuntos autores, en uno de los casos, de la grabación del acto sexual, y en el otro, como interviniente en el propio acto, de un posible delito de agresión sexual, dado que el supuesto consentimiento de la joven, que acababa de cumplir 13 años, es legalmente inválido.

Difusión masiva

Los agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de San Andrés del Rabanedo procedieron a la detención de ambos menores, -que posteriormente fueron puestos en libertad y están ahora bajo la custodia de sus padres, según informa la Subdelegación del Gobierno en León-, a raíz de la denuncia de los progenitores de una menor que contaba con 13 años de edad recién cumplidos.

En su denuncia, los padres de la chica informaron de que habían tenido conocimiento de la difusión masiva en redes sociales de un vídeo de carácter sexual en el que estaba involucrada su hija, lo que supuso la activación de un operativo destinado a comprobar la veracidad de los hechos y posterior localización de las personas involucradas en la realización y difusión del vídeo.

Tras la toma de declaración por parte de la policía, ambos jóvenes se encuentran a disposición de la Fiscalía de Menores, que será la que califique los hechos y proceda a las imputaciones, en base a las pruebas y las declaraciones.

Grabación orquestada en un cobertizo

Los hechos se remontan a agosto del pasado año, cuando, según la información policial, dos jóvenes, ambos menores de edad, mantuvieron relaciones sexuales en un cobertizo abandonado, desconociendo la chica que se estaba realizando una grabación del acto, que su compañero había orquestado con un amigo, también menor.

Según las mismas fuentes, el varón habría concertado con el otro menor que acudiera al lugar a la hora señalada para tomar imágenes de vídeo con un teléfono móvil, sin que ella lo apreciara.

En un principio la difusión se mantuvo entre el varón actor del acto sexual, el “cámara” que lo recogió en vídeo en su dispositivo, y un reducido grupo de amigos.

Sin embargo, señala la Policía, posteriormente, a finales de año, se produjo una explosión de reenvíos, hasta que el asunto llegó a oídos de la menor implicada, que a su vez lo puso en conocimiento de sus padres, quienes la acompañaron a dependencias policiales para formalizar la denuncia.

Una vez verificada la identidad de todos los implicados, se procedió a la detención de ambos menores, a quienes se tomó declaración, así como a otros jóvenes que realizaron los posteriores reenvíos, para determinar su presunta participación en algún ilícito penal.

Consentimiento inválido

A la espera de las actuaciones de la Fiscalía de Menores sobre todos los menores implicados, desde la Policía Nacional se recuerda que el consentimiento sexual otorgado por menor de 16 años es inválido desde la última reforma del Código Penal, -la controvertida Ley Sólo Sí es Sí-, que además hizo desaparecer el abuso, quedando todas estas conductas tratadas como agresión sexual.

La disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre modifica lo referente a las agresiones sexuales a menores de 16 años en el artículo 181, en el que señala que “el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor”.

No obstante, el artículo 183 bis recoge que “Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178 (violencia, intimidación, abuso de superioridad, etc), el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”.

Asimismo, la difusión de imágenes o vídeos, tanto propios como ajenos, de carácter íntimo, sin el consentimiento de terceros puede penarse como un delito de revelación de secretos, agravado en los casos   en los que afecta a menores de edad.