Todo apuntaba, afirmaba este martes el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia leonesa, a “la mano del hombre” detrás del incendio de Brañuelas, declarado el lunes en la comarca del Bierzo y que durante 48 horas se ha mantenido en Nivel 2 de peligrosidad, arrasando hasta el momento 500 hectáreas, obligando al confinamiento de los habitantes de dos poblaciones, Tremor de Abajo y Almagarinos, y afectando a los términos municipales de Villagatón, Torre del Bierzo e Igüeña.
Y efectivamente, una vez más, la mano del hombre parece estar detrás del incendio, tal y como da a conocer este miércoles la Comandancia de la Guardia Civil de León, que investiga a un apicultor como presunto autor de la ignición debido, según los indicios barajados por los agentes, a “un uso imprudente de un ahumador que estaba utilizando en unas colmenas”.
Prisión y multa
A raíz de las investigaciones abiertas por la patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de Fabero, que se trasladó al lugar donde se inició el incendio para localizar la posible chispa que desencadenó el desastre, se identificó al supuesto causante y se abrió la investigación que dirigen agentes medioambientales y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con el propio SEPRONA.
El delito de incendio forestal se encuentra recogido en el artículo 352 y siguientes del Código Penal, que castiga la simple acción de incendiar un monte o una superficie de masa forestal, con independencia de la expansión del entorno natural afectado y de los daños causados con penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Para el supuesto de que la superficie de monte afectada sea “de notable importancia” se aplica el artículo 353, que establece pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, aplicable también a otros supuestos: que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos, que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido, que afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados o que sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
En el caso de imprudencia grave, el artículo 358 señala que el autor será castigado con la pena inferior en grado a las previstas para cada supuesto.
Las diligencias instruidas serán remitidas al juzgado de guardia de Astorga (León).
Actividades prohibidas en época de peligro alto
Durante la época de peligro alto de incendios, en la que aún se encuentra Castilla y León, existe un listado de actividades prohibidas de acuerdo con la Orden FYM/510/2013, de 27 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en la comunidad.
Esta norma prohíbe específicamente el uso del fuego en la actividad apícola, exceptuando el empleo de ahumadores, eso sí, con determinadas condiciones: el asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de 3 metros de ancho; se deberá contar, además, con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC.
Por último, la norma impone que el ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.