La partida sigue en tablas, pero van ganando las negras de Teresa Rodríguez frente a las blancas de Izquierda Unida y su antiguo partido Podemos.

Hoy, la Mesa del Parlamento ha decidido tomarse una semana más antes de decidir si ratifica la expulsión de ocho diputados de Adelante acusados de transfuguismo.

No obstante, el viento sopla a favor de la escuadra anticapitalista porque el informe elaborado por los Servicios Jurídicos del Parlamento concluye que, en contra de lo que suponían IU y Podemos, los partidos de la coalición no son competentes para excluir a esos ocho diputados del grupo parlamentario.

Aunque el comentario hecho hoy por Rodríguez al conocer el dictamen sostiene que si la Mesa –7 miembros: 2 PSOE, 2 PP, 2 Cs y 1 Vox– no hace caso a los Servicios Jurídicos estaría “prevaricando”, lo cierto es que el informe de los letrados no es vinculante.

No es vinculante pero es imporante: los partidos que voten en contra de la expulsión tendrán en el informe de los letrados un valioso argumento que los excusa de cualquier reproche de partidismo.

Una cierta tautología

El informe parece sugerir que, en el plano estrictamente jurídico, existe un cierto callejón sin salida en el Parlamento andaluz, pues su Reglamento “no establece ninguna formalidad ni ningún requerimiento de tipo procedimental que se deba cumplir para que el diputado o diputada adquiera la condición de no adscrito. El único requisito –añade el informe, rozando la pura tautología– es de tipo material y consiste en que debe haber causado baja en el grupo parlamentario”.

Entiende el informe que, aunque el Reglamento de la Cámara no precisa ni la forma ni el procedimiento para comunicar a la Mesa la baja de los diputados, la institución “sí está facultada para verificar que se cumple el requisito material exigido para que un diputado sea declarado no adscrito, es decir, que este diputado realmente ha causado baja en su grupo”.

El razonamiento de la letrada adjunta, que firma el escrito, no deja de resultar comprometedor, pues da a entender que si un diputado se niega a causar baja en su grupo pese a haber sido acusado de tránsfuga, la Mesa del Parlamento no puede enviarlo al limbo de los no adscritos porque no se ha cumplido previamente “el requisito material” de haber causado baja.

¿Otro calleón sin salida?

El precedente del Parlamento de Navarra, citado por la letrada, no deja de conducir, por otra parte, a su propio callejón sin salida, pues en él se plantea que, para que la Mesa pueda dar por buena la expulsión de un grupo, este debe reunirse previamente incorporando dicha exclusión en el orden del día de la reunión y “levantar acta que contenga el acuerdo (…) firmado por todos los parlamentarios que integran la mayoría del grupo”. Posteriormente, el portavoz del grupo daría traslado de dicho acuerdo a la Mesa.

Callejón sin salida porque si, como ocurre en el caso de Adelante, son mayoría los sospechosos de transfuguismo, estos nunca votarán enviarse a sí mismos al pozo de los no adscritos, con la pérdida de atribuciones políticas y asignaciones económicas que ello conlleva.

En su segunda consideración jurídica, el informe admite la existencia de un escollo difícil de salvar: “El Reglamento del Parlamento de Andalucía guarda silencio” sobre “los requisitos materiales y el procedimiento que se debe seguir para que un diputado adquiera la condición de no adscrito”, es decir, no precisa “cómo se debe comunicar a la Mesa” una baja o “a quién corresponde realizar esta comunicación”. En todo caso, el Reglamento no atribuye al portavoz dicha competencia.

Grupos y partidos

Así pues, razona el informe, constatado tal vacío normativo, “habrá que estar, en su caso, a lo que dispongan los estatutos o normas internas de funcionamiento” del grupo en cuestión.

En este sentido, la letrada entiende, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que existe “potestad autoorganizadora” y “autonomía de los grupos parlamentarios para regular su organización y funcionamiento”, de modo que es a ellos a quienes corresponde “la determinación del procedimiento a seguir”.

La sentencia del Supremo citada en el informe recalca que “la voluntad de grupo tiene una fortísima prevalencia, frente a cualquier otra consideración, en cuanto a la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro del mismo”. De ello se colige que “el control de la Mesa sobre el acto por el que se acuerda la baja del diputado debe quedar limitado a comprobar que la baja ha sido acordada por el órgano competente”.

El informe sostiene, citando doctrina del Constitucional, que “ante todo, y como cuestión preliminar, la mera baja en un partido político no puede determinar, sin más, la baja en el grupo parlamentario, ya que ambas son realidades distintas”; en caso contrario, “se estaría lesionando el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución”, relativo al derecho de participación política.

El transfuguismo imposible

¿Cómo podría, entonces, sustanciarse en el Parlamento andaluz la acusación de transfuguismo y la consiguiente baja en el grupo traicionado? Según el informe, “ello solo será posible si así resulta de las normas internas por las que este [el grupo] se rija o a las que aquellos [los diputados] se hayan sometido libremente”.

Con esta afirmación, ¿no estará la letrada quitándose diplomáticamente de en medio, consciente de que el embrollo del que le están pidiendo opnión es político y no jurídico? Dicho de otra forma: si tales normas internas no existen o no están claras, como parece el caso, ¿qué hacer?

Concluye el dictamen citado una sentencia del Tribunal Constitucional que da preeminencia a los derechos del diputados frente a los vínculos y lealtades con su partido: “Es la propia racionalidad de la democracia representativa la que impide, precisamente a favor de una representación libre y abierta, que el Ordenamiento haga suyos tales compromisos, prestándoles su sanción y convirtiéndolos, de este modo, en imperativos jurídicos”.

La mención por la letrada de esta sentencia bien pudiera interpretarse como el reconocimiento implícito de la impotencia del ordenamiento jurídico para dictar sentencia en un conflicto de naturaleza ferozmente política.